Me consulta un cliente que tiene una propiedad en alquiler con un contrato vencido hace ya mas de un año , pasado ese plazo se considera que no tiene contrato ya que no existe la reconduccion tacita para etos a cuerdos ?, como se desaloja cual seria la causal cuando el contrato se vencio hace tanto tiempo y nunca se lo notifico o intimo por el vencimiento del ctto?Gracias
No,no existe la tácita reconducción, eso es un invento de hace muchos años, que sostenía que al aceptar el locador un mes más ya vencido el contrato, se producia automaticamente un nuevo contrato y por ende se aplicaba el plazo minimo legal para el mismo.
Existen fallos de Cámara de esa época (hace unos 30 o 35 años, sinó más), que descartaron en forma unánime esa construcción absurda.
Lo que se tiene que hacer en el caso, es intimar a la entrega de la unidad locada, esperar el plazo legal, e iniciar el desalojo, que ahora en Capital es más rapido por la aplicación del 684 bis del CPCC.
Con la reforma al CPCC (art 680 bis y 684 bis) se acabaron los juicios de desalojo que tardan años, y eso contribuye de manera notable a que la locación sea una renta atractiva para el inversor.