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  • CONTRATO DE LOCACION VENCIDO ?

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 #109669  por Guido
 
Me consulta un cliente que tiene una propiedad en alquiler con un contrato vencido hace ya mas de un año , pasado ese plazo se considera que no tiene contrato ya que no existe la reconduccion tacita para etos a cuerdos ?, como se desaloja cual seria la causal cuando el contrato se vencio hace tanto tiempo y nunca se lo notifico o intimo por el vencimiento del ctto?Gracias

 #109714  por Sailaw
 
No,no existe la tácita reconducción, eso es un invento de hace muchos años, que sostenía que al aceptar el locador un mes más ya vencido el contrato, se producia automaticamente un nuevo contrato y por ende se aplicaba el plazo minimo legal para el mismo.

Existen fallos de Cámara de esa época (hace unos 30 o 35 años, sinó más), que descartaron en forma unánime esa construcción absurda.

Lo que se tiene que hacer en el caso, es intimar a la entrega de la unidad locada, esperar el plazo legal, e iniciar el desalojo, que ahora en Capital es más rapido por la aplicación del 684 bis del CPCC.

Con la reforma al CPCC (art 680 bis y 684 bis) se acabaron los juicios de desalojo que tardan años, y eso contribuye de manera notable a que la locación sea una renta atractiva para el inversor.

 #109750  por Guido
 
Sailaw escribió:No,no existe la tácita reconducción, eso es un invento de hace muchos años, que sostenía que al aceptar el locador un mes más ya vencido el contrato, se producia automaticamente un nuevo contrato y por ende se aplicaba el plazo minimo legal para el mismo.

Existen fallos de Cámara de esa época (hace unos 30 o 35 años, sinó más), que descartaron en forma unánime esa construcción absurda.

Lo que se tiene que hacer en el caso, es intimar a la entrega de la unidad locada, esperar el plazo legal, e iniciar el desalojo, que ahora en Capital es más rapido por la aplicación del 684 bis del CPCC.

Con la reforma al CPCC (art 680 bis y 684 bis) se acabaron los juicios de desalojo que tardan años, y eso contribuye de manera notable a que la locación sea una renta atractiva para el inversor.
La causal o procedencia en este caso cual seria , vencimiento del contrato ? intrusos? o tendores precarios ? , teniendo en cuenta que jamas se lo intimo luego del vencimiento.Gracias

 #109754  por jfrotela
 
Es vencimiento de contrato guido. No importa el tiempo transcurrido. Las otras causales no procederan porque no son las que dieron origen a la ocupacion del inmueble. El momento de intimar es ahora. No dejes pasar mas tiempo...

 #109757  por Sailaw
 
Si es vencimiento contractual, tal como dijo Franco.

El problema de continuar cobrando alquileres despues del vencimiento, no pasa por ninguna imposibilidad de pedir el cumplimiento del mismo, es decir estando vencido procede el desalojo por ese motivo, lo que si afecta es a la garantía, una vez pago el primer mes despues del vencimiento, la garantía queda desvinculada, su cobertura abarca solo el plazo contractual.

Pero si el inquilino se queda vencido el contrato sin pagar, la garantía si cubre todos los periodos impagos posteriores al vencimiento.

 #111001  por sergiosky
 
me ha tocado asumir participacion en un expediente de desalojo ya iniciado, el anterior abogado se retiró, el tema es que segun por lo que vi no hubo contrato de alquiler, sino que el tipo a desalojar es un intruso y se lo intimó a que se retire pero nunca lo hizo, el tema es que el juicio ya está iniciado y por lo que pude ver en muchos foros parecería que si hay una intromision o una usurpacion, no un alquiler vencido, no procedería el desalojo sino que debía iniciarse una usurpacion ya que no hubo un titulo. es asi?, pregunto porque en un expediente similar el juez ordena el "desalojo" del usurpador por lo que admite esta via ya que fue iniciado como desalojo y no como una usurpacion o reivindicacion. la verdad que me tiene perplejo este tema porque quizas el juez me lo rechace o no, se ve que depende de no se que factores una u otra via.
el tema es, ante una intromision que sucede, en donde se lo intima al intruso a que se retire y no lo hace, que corresponde iniciar: desalojo, usurpacion, o reivindicacion?

 #111269  por amg
 
Para mi no hay intrusión, porque ingreso a la vivienda con autorización.