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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1030966  por nataliacar83
 
Buenas Noches. el motivo de la consulta es el siguiente hace 1 año y medio que estoy tramitando la ciudadania argentina, presente en el juzgado federal correspondiente los papeles, solo me falta el certificado de antecedentes penales de mi país de origen, nací en Paraguay, hace 28 años que vivo en Argentina, vine cuando tenia 2 años,me explicaron en el consulado de Paraguay que para solicitar dicho tramite necesito la cédula paraguaya ,la cual nunca la tuve,ya que ingrese con el certificado de nacimiento,de que manera podrían asesorarme respecto de como finalizar el tramite, desde ya espero una pronta respuesta
gracias
 #1039067  por maires
 
Soy brasilero ya tengo residencia permanente, ya entregue todos los documentos correspondientes y ya publique 2 edictos que me solicitaron.
El unico tema es que inicie el tramite estando en un trabajo (en blanco) y recien me cambie de trabajo (en blanco tambien obviamente).
Queria saber cual seria el paso siguiente y si faltaria mucho para que me entreguen la Carta de Ciudadania.
 #1050700  por andresovich
 
Estimados, vengo a hacer una consulta para quien se mueva en el ámbito de la obtención de cartas de ciudadanía.

En el día de ayer inicié mi expediente para tramitar la carta de ciudadanía, habiendo recabado toda la información necesaria sin problemas.
Una vez sorteado, me acerqué al juzgado correspondiente donde entregué toda la información, también sin problemas.

Sin embargo, lo que me llamó la atención y que quiero consultar con ustedes son dos puntos.

1) En el juzgado me indicaron que el trámite demoraba 2 años, cosa que no logro comprender teniendo en cuenta el artículo 11. de la ley 346, que copio a continuación:

"Art. 11.– (Texto según ley 24533, art. 2). Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos
los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía,
de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres (3) días,
solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la
Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de
Inteligencia de Estado, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a la
Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal o a cualquier
otra repartición pública, privada o a particulares. Los jueces se expedirán otorgando o
denegando la carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos, en un
término máximo de noventa (90) días.
Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en
un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo
claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para
deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo
dictamen del Ministerio Público interviniente. (Párrafo según ley 24951, art. 1).
Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos que contengan
claramente indicados los datos de la solicitud, y todo otro informe que se considerare
relevante, en un diario de la jurisdicción y en otro de circulación nacional, por dos (2) veces
en un lapso de quince (15) días, a fin de que cualquier persona quede facultada, a través del
Ministerio Público, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar a la
concesión del beneficio. (Párrafo según ley 24533, art. 2).
El costo de las publicaciones en los diarios, previsto en este artículo, estará a cargo del
peticionario. No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales,
religiosas o raciales."

Pués bien, la ley (según la interpreto yo que no soy abogado), establece que la carta de ciudadanía debe ser aprobada o denegada en un plazo máximo de 90 días después de recibida la solicitud. Entonces, no puedo comprender por qué ese plazo se extiende, según me informaron en el juzgado, a 2 años de trámites.

Desde ya, agradezco a quienes me puedan aportar alguna información sobre este tema, ya que al no ser abogado desconozco las particularidades de la técnica judicial y sus plazos.


2) El segundo tema que me llamó la atención es que también en la secretaría me dijeron que dentro de 6 meses debería aportar un certificado de antecedentes penales de mi país de origen (Uruguay). Y me llama la atención porque según interpreto de la ley 346, en ningún lugar surge la autorización para que el magistrado pueda solicitar este tipo de información proveniente de otro país.


Nuevamente agradezco sinceramente cualquier indicación que me pueda orientar.
 #1065830  por eluana
 
Buenas tardes , esto es urgente necesito información ya que los que me la tienen que dar no están muy informados , estoy realizando el tramite de la carta de ciudadanía . ya entregue los documentos que me pidieron y me dijeron que vuelva al juzgado en un mes .
estoy realizando los tramites en el juzgado de capital federal (libertad 731) por favor alguien puede darme información de como sigue el tramite después ?
 #1110256  por frosas294
 
hola colegas quisiera preguntarles que cuantos años tiene que estar con la residencia temporaria para poder acceder a la carta de ciudadania o si para tramitarla necesito la residencia definitiva. desde ya gracias.
 #1110402  por Goyeneche
 
Perdón a todos, pero, en mi opinión, el consultante debe seguir siendo uruguayo.

La dirigencia política argentina está en deuda con todo el pueblo, por el desastre que hizo siempre, y sigue haciendo, de nuestro país.

Pibe, vos, si querés, hacéte argentino, ¡pero después nunca te quejes de nada de lo que te pase!

¿Sos abogado?

EL ABOGADO DEBE ACONSEJAR LO MEJOR PARA EL CLIENTE, SEGÚN SU PROPIA CONCIENCIA.

¡Saludos!
 #1130817  por alesscampero
 
PIG2008 escribió:Holas
Les cuento que existen algunos despachos bastante serios que facilitan ese tipo de trámites.
Yo puedo recomendar MA Consultoría y Servicios Migratorios SRL. A varios de mis clientes los derivé allí, con buenos resultados.
Está bueno si uno no tiene el tiempo y la habilidad suficiente como para superar la desgastante burocracia propia de las Agencias Públicas.
les dejo el link por si a alguien le sirve. www.migracionesargentina.com
Igual, puedo decir q estoy bastante empapado del tema.Si alguien tiene alguna duda, estoy dispuesto a dar una manillo.
Saludos colegas

PIG
hola
una consulta quiero saber si estudio (tengo 18 estoy en el secundario mi ultimo año y no trabajo) necesito saber si tengo que llevar mi solvencia económica o algún certificado de alumno
 #1149328  por carolinca
 
Hola Colegas, alguien me puede dar una mano con esto: Se trata de una mujer que es de Nacionalidad itliana (Tiene el certificado de arribo a Amarica) y la hoja de familia obtenida del CEMLA, NO CUENTA CON DNI, podra solicitar su carta de ciudadania igual, aun sin contar con dni?. Es bastante complicado el tema porque al no haber nacido en argentina y NO TENER PARTIDA DE NACIMIENTO...NI SIQUIERA SE PUEDE PEDIR UNA INSCRIPCION FUERA DE TERMINO...
Alguien tiene alguna opinion sobre el caso'?

Gracias.-
 #1153625  por Letrados
 
CONSULTA DE CLIENTE:
Una persona de nacionalidad paraguaya ingreso a la Republica Argentina en 2004.
En junio o julio presento toda la documental en migraciones de Rosario para la radicacion argentina, quiere la nacionalidad tb.
En ese momento la persona que lo atendió, le transmitio que no podian realizar la radicacion porque tenia una entrada a Bolivia pero no su salida.
El tema es que este señor, desde que ingreso a RA, solo ha salido de visitas a su ciudad de origen. Nunca estuvo en Bolivia.
Que me recomiendan?