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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1109994  por jesica87
 
Colegas!!!
Estoy recién recibida,y se me presento un cliente solicitándome que le tramite su jubilación,pero se me presentaron muchas dudas...estuve leyendo la ley 26494 y en la misma se establece que se requiere 55 años de edad y 25 de aportes para poder acceder al régimen diferenciado jubilatorio.
mi cliente es empleado de la construcción y sus aportes , antes del 94 son de 140 meses y después del 94 de 169 meses,dando un total de 25,75 años de aportes y asimismo los doce años dentro de los últimos 15 pertenecen a la construcción(1° requisito cumplido). Sin embargo posee la edad de 65 años.
Mi pregunta es:¿puedo aplicar el régimen diferenciado?¿que pasa con los años de edad que exceden?
Agradecería que me puedan orientar...
 #1110037  por MARIO1943
 
jesica87 escribió:Colegas!!!
Estoy recién recibida,y se me presento un cliente solicitándome que le tramite su jubilación,pero se me presentaron muchas dudas...estuve leyendo la ley 26494 y en la misma se establece que se requiere 55 años de edad y 25 de aportes para poder acceder al régimen diferenciado jubilatorio.
mi cliente es empleado de la construcción y sus aportes , antes del 94 son de 140 meses y después del 94 de 169 meses,dando un total de 25,75 años de aportes y asimismo los doce años dentro de los últimos 15 pertenecen a la construcción(1° requisito cumplido). Sin embargo posee la edad de 65 años.
Mi pregunta es:¿puedo aplicar el régimen diferenciado?¿que pasa con los años de edad que exceden?
Agradecería que me puedan orientar...
DE DONDE SURGEN ESOS APORTES???????????
 #1110082  por dhabogada
 
Jesica: verifica que los años sean efectivamente en construcción. Lo haces con la certificación del IERIC.
 #1110225  por NORMA
 
Pedí la historia laboral en el IERIC y la nota que acredite que estuvo inscripto;los formularios los bajas de la página del Ieric.
 #1110258  por MARIO1943
 
jesica87 escribió:MARIO1943 LOS APORTES LOS VERIFIQUE CON EL HISTORIAL LABORAL DE ANSES....
ESOS APORTES NO SON VALIDOS YA QUE LO UNICO QUE SON CONSIDERADOS TAREAS COMUNES, LOS PERIODOS LOS SACAS DE LA CERTIFICACION DEL IERIC O D E LA LIBRETA DEL FONDO D E DESEMPLEO CON SELLO BANCARIO, SI ALGUNOS D E LOS PERIODOS QUE TE FIGURAN EN LA HISTORIA LABORAL , NO ESTAN RESPALDADO CON LIBRETA O CERT. DEL IERIC LO CONSIDERAS COMO TAREAS COMUNES
 #1110465  por jesica87
 
Ahora tengo otro problema...mi cliente pretende cobrar el fondo de desempleo, pero él todavía sigue en relación de dependencia, y para cobrarlo obviamente lo tienen que despedir.Yo no creo que el empleador lo despida, ya que ésto acarrearía el pago de la indemnización correspondiente.
De la misma forma que, si inicio la jubilación también pierde el derecho a cobrar el fondo de desempleo.
Yo estuve pensando que tal vez podría provocar el despido indirecto para que cobre el fondo de desempleo y la correspondiente indemnizacion, y luego tramitar la jubilación....Uds. que piensan... es muy rebuscado?