Estimados, soy nueva en el foro y necesito ayuda urgente con una consulta de caducidad en incidente de litigar s/ gastos en capital, yo pido que se resuelva el incidente porque considere que estaba todo cumplido, el juez me dice que previo aclare la otra parte una presentación de fs x esto es del 18/2, en el medio constituyo domicilio electrónico y el 30/6 pido que me autorice a notificar a la contraria de la aclaración porque no habia ningun notifiquese, me autoriza a notificar, mando cedula de notificacion el 7/7, la otra parte presenta la caducidad por el transcurso de mas de 3 mese entre 18/2 y el 30/6. Mi pregunta es: la presentacion del 30 no es un acto impulsorio que consciente el juzgado ordenando la notificacion y la notificacion DEL 7/7 en si no es un segundo acto, y la constitucion del domicilio electronico no demuestra mi interes en seguir la accion, agradecería una respuesta Gracias!!!!
la constitucion del domicilio hay sobrada jurisprudencia que dice que no es impulsorio
hay que ver dos cuestiones
1) en que fecha la demandada realiza el planteo de caducidad?
2) la demandada cuando hace el planteo de caducidad, indica si no consintio alguno de los actos impulsorios que señalas?
