Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD EN BENEFICIO URGENTE!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1110462  por myrian23
 
Estimados, soy nueva en el foro y necesito ayuda urgente con una consulta de caducidad en incidente de litigar s/ gastos en capital, yo pido que se resuelva el incidente porque considere que estaba todo cumplido, el juez me dice que previo aclare la otra parte una presentación de fs x esto es del 18/2, en el medio constituyo domicilio electrónico y el 30/6 pido que me autorice a notificar a la contraria de la aclaración porque no habia ningun notifiquese, me autoriza a notificar, mando cedula de notificacion el 7/7, la otra parte presenta la caducidad por el transcurso de mas de 3 mese entre 18/2 y el 30/6. Mi pregunta es: la presentacion del 30 no es un acto impulsorio que consciente el juzgado ordenando la notificacion y la notificacion DEL 7/7 en si no es un segundo acto, y la constitucion del domicilio electronico no demuestra mi interes en seguir la accion, agradecería una respuesta Gracias!!!!
 #1110472  por andresxeneizes
 
la constitucion del domicilio hay sobrada jurisprudencia que dice que no es impulsorio

hay que ver dos cuestiones
1) en que fecha la demandada realiza el planteo de caducidad?
2) la demandada cuando hace el planteo de caducidad, indica si no consintio alguno de los actos impulsorios que señalas?
 #1110742  por myrian23
 
Hola, Gracias por la respuesta, recien hoy pude ver el expediente porque estaba a despacho, sabia del planteo de caducidad por la web, ellos lo plantean el 5/8 diciendo que no concienten ningun acto, ahora yo entiendo que mi presentacion del 30/6 ( yo lo presente el 26/6, el 30/06 es fecha de firma y puesta en letra del expediente) quedo firme por el transcurso del tiempo fue un acto impulsorio y ademas notifico por cedula el 7/7. Es correcta mi interpretacion? Ayuda!!!
 #1110807  por andresxeneizes
 
el 5/8 diciendo que no concienten ningun acto, ahora yo entiendo que mi presentacion del 30/6 ( yo lo presente el 26/6, el 30/06 es fecha de firma y puesta en letra del expediente) quedo firme por el transcurso del tiempo fue un acto impulsorio y ademas notifico por cedula el 7/7. Es correcta mi interpretacion? Ayuda!!!
primero dividamos aca hay tres actos procesales distintos

1 el escrito de fecha 26/6
2 la providencia de fecha 30/6
3 la cedula que notificas el 7/7

El 2 es consecuencia del 1, no obstante ello para no consentir el 1, entiendo que deben contarse 5 dias desde que pudo conocerse el mismo (el dia siguiente al de nota del 2), y esta consentido

el 2 y el 3, tambien estan consentidos, el plazo para impugnarlos vencio en las dos primeras horas del 17/7, esta fuera de plazo la falta de consentimiento del 5/8

quizas no fui del todo tecnico con el lenguaje pero es para intentar que sea mas didactico