BUSCA ACCION DE FILIACION , ASI VAS A PODER LEER, UN POQUITO-
la accion se encuadra, en " RECLAMACION DE ESTADO " La acción de reclamación del estado de hijo es la que tiene una persona para obtener que se declare judicialmente que determinado individuo es su padre o su madre.
Nuestra legislación admite sin limitaciones la indagación de la paternidad y de la maternidad. ACORDATE QUE LA MATERNIDAD NO SE PRESUME..
En la actualidad con la vigencia de la ley 23.264 ya no existen estas limitaciones y la acción puede ejercerse aunque el padre haya muerto y también contra la mujer casada.
Cualquier medio de prueba es admisible, así lo dice el art. 253 del código civil: “en las acciones de filiación se admitirán toda clases de pruebas, incluso las biológicas…” ES IMPORTANTE POR MI EXPERIENCIA, QUE POR MAS QUE PADRE LO QUIERA RECONOCER SE REALICE LA PRUEBA DE ADN, CIERRA TODO TIPO DE PUERTAS A REPROCHES, O ..DUDAS EN UN FUTURO.
el art. 257 expresa que “El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario”
ADEMAS si en juicio reconoce su paternidad sin ADN pone fin a éste, pues constituye por sí sola un reconocimiento de hijo voluntario. Es decir...se allana y reconocer la pretension del actor!!
BUENO, CUALQUIER COSA, A TU DISPOSICION , POR UN TEMA PERSONAL ESTOY CANCHERA CON EL TEMA!
"todos en el mundo no logras que te quieran, pero si que te respeten...manten tu posicion..porque un soldado nunca abandona su mision"