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  • AUDIENCIA 293 CÓDIGO PROCESAL PENAL

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 #257867  por gaston ramiro gonzalez
 
Antes que nada, aclaro que no me dedico y por lo tanto no sé nada de penal. La pregunta es concreta : qué pasa si el damnificado por el delito no concurre a la audiencia antes citada ( se aclara que en los términos del art.76 bis, párrafo tercero del C.P )? En qué puede consistir la "reparación del daño causado", ofrecida por el procesado? Es obligatorio el patrocinio letrado ?. cualquier aporte sobre el tema es bienvenido. Gracias
 #258569  por luchor
 
Gaston: vos estas hablando de la ya conocida suspension del proceso a prueba o probation. A esa audiencia tiene que ir si o si con el defensor si es el imputado o con el patrocinante si sos querellante. La reparacion del daño consiste ni mas ni menos que en plata. Si es por lesiones y hay una causa civil en tramite, entonces el monto de la reparacion del daño sera meramente simbolico, 100, 200, 300 $ o lo que consideres y tu cliente pueda pagar y si no hay causa civil que ofresca un monto que pueda pagar y conforme a la otra parte. Pero si, hay que ir obligatoriamente para arreglar las condiciones de la susp. del. proc. a prueba. Cualquier duda consultame. Saludos. Dr. Luciano Rodriguez
 #859754  por sebaelias
 
El imputado debe asistir obligatoriamente? porque soy abogado defensor y también apoderado de mi cliente.
Agradezco me aclaren el tema.

Gracias.
 #859794  por luchor
 
Si debe asistir porque le van a preguntar si esta de acuerdo con lo que vos como defensor vas a decir acerca de la conveniencia de la probation y de los ofrecimientos por la reparacion del daño y de pautas de conducta, ademas porque le van a hacer preguntas de indole personal, acerca de su vida, flia, ingresos, etc.
 #859912  por feragus
 
Completando lo que preguntaste, si el damnificado no concurre a la audiencia y está notificado, debería ser tomado por el tribunal como que no tiene interés en la reparación. No obstante eso, el tribunal puede considerar que el ofrecimiento para la reparación es razonable y conceder la probation, aun cuando el imputado no tenga que depositar la suma ofrecida. También puede considerar que no es razonable y denegar la probation por ese motivo. Y otra posibilidad es que el damnificado diga que la reparación le parece exigua, pese a lo cual el tribunal puede también declararla razonable y decir que al damnificado le queda habilitada la vía civil para reclamar lo que estime adecuado.
 #860025  por luchor
 
Y si te la deniegan podes ir a casacion. El ofrecimiento de reparacion es "en la medida de las posibilidades" del imputado.
 #860058  por johnmanue
 
El imputado debe de ir si o si a la audiencia, en tal caso ofrecerá la reparación por el tipo que se le acusa, la victima manifestará si esta o no de acuerdo, no obstante si no esta de acuerdo con la reparación ofrecida por el encausado eso no obsta al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, ya que tiene abierta la vía civil para reclamar, recorda que no rige la prejudicialidad del art. 1001 del código Civil.
Saludos.-
 #1110580  por Lionel Hutz
 
Hola colegas: ¿Qué sucede si la querellante no asiste a la audiencia del art. 293, CPP? Ya inició causa civil aunque todavía no quedó trabada la litis. ¿Pierde algún derecho al no comparecer a la audiencia de probation? Ya iniciada la demanda civil, como es el caso, ¿perjudica la no asistencia a tal audiencia? ¡Gracias por la ayuda!