El sello a que se refiere el primer parrafo del art. 400 no es el sello de juzgado, sino al sello de firma del abogado, pero si queres sellarlos por el juzgado no existe problema y no va a confronte.
Los del segundo parrafo, significa que no deben tener proveido que los ordene.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.