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 #111108  por gero
 
Una consulta, en los oficios del 400, no hace falta hacer colocar sello del tribunal verdad?

 #111157  por borshis
 
Los oficios del 1er párrafo del art. 400 SI deben ser confrontados por el Juzgado. Los del 2do párrafo no.

 #111166  por turiddu
 
Cada maestrito con su librito gero; depende del fuero y del juzgado. En mi caso particular, SIEMPRE dejo los oficios a confronte, incluso los del art. 400.
Pero, te reitero, es una cuestión muy subjetiva y propia del juzgado interviniente.-

Muchos saludos.-

 #111186  por gero
 
Es verdad relacioando las dos respuestas y lo que me hizo entrar en duda - cada maestrito con su librito -
muchas gracias por la atención - un saludo

 #111197  por Sailaw
 
El sello a que se refiere el primer parrafo del art. 400 no es el sello de juzgado, sino al sello de firma del abogado, pero si queres sellarlos por el juzgado no existe problema y no va a confronte.

Los del segundo parrafo, significa que no deben tener proveido que los ordene.