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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1111266  por Ibarfs
 
Hola, la situación que se me plantea es la siguiente, referida a la prescripción.-
Mi clienta intima al empleador a que aclare la situación laboral, ante esto el la intima a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla incurso en abandono de trabajo.- Como mi clienta no se presenta (ya que se iba a considerar despidida) y en fecha 17 de Mayo 2.012 el empleador la considera incurso en abandono de trabajo y por lo cual extinguida la relación laboral. Ante esto mi clienta se considera despedida en fecha 24 de Mayo de 2.015 intimando al pago de los distintos rubros indemnizatorios.-
En fecha 26 de mayo 2.014 se interpone la demanda (24 y 25 de Myyo fue Feriado)

Yo no hice el intercambio ni la demanda.- Recien agarro el caso.-
Pero mi duda es si esta prescripta o no la accion ??? Que opinan ?? Agradeceria los comentarios.-
 #1111269  por Emma2011
 
Ibarfs escribió:Hola, la situación que se me plantea es la siguiente, referida a la prescripción.-
Mi clienta intima al empleador a que aclare la situación laboral, ante esto el la intima a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla incurso en abandono de trabajo.- Como mi clienta no se presenta (ya que se iba a considerar despidida) y en fecha 17 de Mayo 2.012 el empleador la considera incurso en abandono de trabajo y por lo cual extinguida la relación laboral. Ante esto mi clienta se considera despedida en fecha 24 de Mayo de 2.015 intimando al pago de los distintos rubros indemnizatorios.-
En fecha 26 de mayo 2.014 se interpone la demanda (24 y 25 de Myyo fue Feriado)

Yo no hice el intercambio ni la demanda.- Recien agarro el caso.-
Pero mi duda es si esta prescripta o no la accion ??? Que opinan ?? Agradeceria los comentarios.-
Aclara las fechas...
 #1111271  por simpleestudiante
 
Si, no se entiende el tema de las fechas.

Cuando la despidieron? porque aparte si la habian despedido ahí tenes la fecha que necesitas independientemente de que digas que después se considero despedida, el despido ya estaba efecutado.
 #1111283  por andresxeneizes
 
El tema es que aca seguramente se cruzaron los telegramas, yo entiendo que cuando una de las partes considera disuelta la relacion laboral, (en este caso el 17/5/12, por abandono de trabajo), no tiene incidencia alguna el que se considere despedido el empleado el 24 de mayo, ya que estaba despedido hace 1 semana de forma directa.

Ahora bien, si va en capital con seclo que te alarga medio año la prescripcion no hay prescripcion, pero si es en provincia y no hubo ninguna otra causa de interrupcion de prescripcion, entiendo que estaria prescripta la demanda, siendo el plazo maximo para iniciar la demanda el 17/5/14
 #1111288  por Ibarfs
 
simpleestudiante escribió:Si, no se entiende el tema de las fechas.

Cuando la despidieron? porque aparte si la habian despedido ahí tenes la fecha que necesitas independientemente de que digas que después se considero despedida, el despido ya estaba efecutado.

Perdon , fue un error de tipeo.-
El 17 de Mayo de 2.012 la despiden.-
El 24 de Mayo de 2.012 se considera despedida.-
El 26 de Mayo de 2.014 se interpone la demanda.- (24 y 25 de Mayo fue Feriado)
 #1113692  por simpleestudiante
 
Mira el despido está configurado el 17/05/2012.

En capital con el SECLO podrías estirar la prescripción 6 meses más, pero no te olvides del viejo art. 3986 CC que se suspende la prescripción por única vez, por 1 año, por la constitución en mora del deudor, es decir con el telegrama que envias considerando despedido al cliente, más allá que el despido ya estaba configurado estás intimando fehacientemente por los rubros reclamados.

El actual art. 2541 CC, suspende pero por 6 meses, bajo el tiempo...

En fin entiendo que con el telegrama donde intimas a todo que envio el 24/05 se suspendió la prescripción por 1 año.

Cualquier duda aguarda otra opinión.