Hola, la situación que se me plantea es la siguiente, referida a la prescripción.-
Mi clienta intima al empleador a que aclare la situación laboral, ante esto el la intima a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla incurso en abandono de trabajo.- Como mi clienta no se presenta (ya que se iba a considerar despidida) y en fecha 17 de Mayo 2.012 el empleador la considera incurso en abandono de trabajo y por lo cual extinguida la relación laboral. Ante esto mi clienta se considera despedida en fecha 24 de Mayo de 2.015 intimando al pago de los distintos rubros indemnizatorios.-
En fecha 26 de mayo 2.014 se interpone la demanda (24 y 25 de Myyo fue Feriado)
Yo no hice el intercambio ni la demanda.- Recien agarro el caso.-
Pero mi duda es si esta prescripta o no la accion ??? Que opinan ?? Agradeceria los comentarios.-
Mi clienta intima al empleador a que aclare la situación laboral, ante esto el la intima a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla incurso en abandono de trabajo.- Como mi clienta no se presenta (ya que se iba a considerar despidida) y en fecha 17 de Mayo 2.012 el empleador la considera incurso en abandono de trabajo y por lo cual extinguida la relación laboral. Ante esto mi clienta se considera despedida en fecha 24 de Mayo de 2.015 intimando al pago de los distintos rubros indemnizatorios.-
En fecha 26 de mayo 2.014 se interpone la demanda (24 y 25 de Myyo fue Feriado)
Yo no hice el intercambio ni la demanda.- Recien agarro el caso.-
Pero mi duda es si esta prescripta o no la accion ??? Que opinan ?? Agradeceria los comentarios.-