Hola, inicié una demanda por daños y perjuicios y me intimaron al pago del derecho fijo del art. 62 inc. 4 de Cassaba, como así también a la contribución del inc. 3. Yo ya excedí los dos años de matriculación, pero no tengo idea qué es lo que hay que pagar. Por otra parte nunca me censé, y no sé si debo censarme para poder hacer los pagos que correspondan. Gracias
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debés dirigirte a la sede de Cassaba en Viamonte al 500 para imprimir los formularios de aportes o bien bajarlos desde la página web www.cassaba.org.ar . Tenés que obligatoriamente cada vez que inicias un expte pagar $10-. de derecho fijo y si se abona tasa de justicia, la llamada sobrestasa, o sea la contribución sobre la misma que equivale al 3% de lo que se haya abonado.
Cuando te regulan honorarios o pactas con el cliente, tenés que pagar 10% sobre eso y el cliente debe abonar el 10% si es un juicio contradictorio, sino 5% en caso de juicios voluntarios.
Más o menos me entendiste?