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  • Ultimo momento! SE SUSPENDE MEDIACION EN FAMILIA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1111512  por EstebanM7
 
Me acaba de llegar, aparentemente los reclamos llegaron a oídos de la Corte!

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Acuerdo 3769

La Plata, 19 de Agosto de 2015

VISTO: el Acuerdo Nº 3766, que en su artículo 2º modifica el artículo 1º del Acuerdo Nº 3585 referido al Régimen de Mediación Prejudicial Obligatorio, por el cual aprueba el Anexo A del mismo "que individualiza las materias excluidas del Regimen y aquellas cuya mediación es optativa" y las presentaciones formalizads por abogados de la matricula , jueces de Familia del Departamento Judicial de Morón y la Señora Procuradora General y:

CONSIDERANDO: Que en líneas generales, aquellas aluden a la afectación de normas imperativas, de orden público y del debido proceso del niño, derivadas de la no exclusión del régimen de Mediación Prejudicial Obligatoria respecto de diferentes materias de juicio que tramitan ante los órganos del Fuero de Familia.
Que al respecto, con el fin de proceder a un análisis pormenorizado de las presentacioes y de las aristas que la temática conlleva, teniendo en cuenta que los derechos pretensamente comprometidos e invocados por lo peticionarios podrían afectar el interés público, como así también el de los particulares involucrados, corresponde suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el fuero de Familia (conf. arts. 95, 98 inc. 2 y cctes. del Decreto Ley Nº 7647/70) ello sin perjuicio de los actos cumplidos.

POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Art. 1) Suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia, hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones (conf. arts. 95, 98 inc. 2,y cctes. del Decreto Ley Nº 7647/70), ello sin perjuicio de los actos cumplidos.

Art. 2) Encomendar a la Secretaría de Planificación la adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3) Regístrese, comuníquese y publíquese.
 #1111569  por DRA. MACA
 
Para que mediacion si esta la etapa previa. Ya no saben que querer inventar estos mediatruchos para ganar una moneda mas. Que desastre.
 #1111575  por EstebanM7
 
DRA. MACA escribió:Para que mediacion si esta la etapa previa. Ya no saben que querer inventar estos mediatruchos para ganar una moneda mas. Que desastre.
Igual lo loco era que no había mediación en alimentos pero si en cuidado personal!
 #1111585  por barney
 
La verdad una vergüenza, está la etapa previa ante funcionarios especializados y el equipo técnico del juzgado para abordar la problemática familiar.
Derivar a una mediación un tema de familia, a un mediador que seguramente no va a estar especializado en el tema, es dilatar la resolución del conflicto, mas aun teniendo en cuenta la urgencia de estos casos.
Se quiere privatizar la justicia a toda costa
 #1111595  por DRA. MACA
 
EstebanM7 escribió:
DRA. MACA escribió:Para que mediacion si esta la etapa previa. Ya no saben que querer inventar estos mediatruchos para ganar una moneda mas. Que desastre.
Igual lo loco era que no había mediación en alimentos pero si en cuidado personal!
Y, querian estar en el curro, obvio, ya lo dice la frase " a río revuelto, ganancia de pescador".
 #1111955  por buenosairesfamilia
 
En provincia no encontras un mediador que no se recuse si no pagas el Jus en concepto de "gastos administrativos" -independientemente de que no hay reglamentación alguna que los autorice a hacerlo- y a eso le tenes que sumar la CD por cada demandado porque es muy raro que acepten hacer las notificaciones por cedula (de vez en cuando encontras alguno, pero casi exclusivamente si la cedula tramita en la oficina de notificaciones departamental).

A esto hay que agregarles que no les dieron ninguna clase de preparación para tratar temas de familia, y sin contar el hecho de que muchos no saben decirte que es la responsabildiad parental o el plan de coparentalidad.
 #1112025  por barney
 
buenosairesfamilia escribió:En provincia no encontras un mediador que no se recuse si no pagas el Jus en concepto de "gastos administrativos" -independientemente de que no hay reglamentación alguna que los autorice a hacerlo- y a eso le tenes que sumar la CD por cada demandado porque es muy raro que acepten hacer las notificaciones por cedula (de vez en cuando encontras alguno, pero casi exclusivamente si la cedula tramita en la oficina de notificaciones departamental).

A esto hay que agregarles que no les dieron ninguna clase de preparación para tratar temas de familia, y sin contar el hecho de que muchos no saben decirte que es la responsabildiad parental o el plan de coparentalidad.
Por La Plata entonces tenemos suerte no he tenido mediador que te pida gastos administrativos y las notificaciones se hacen por cédula por la oficina de mandamientos o por cédulas ad hoc.
 #1143570  por yolola
 
gente les consulto, en familia se inicia directamente con la planilla de receptoria y copia de dni cuando hay mediacion obligatoria, pero va a etapa previa con el consejero directamente?
 #1143586  por EstebanM7
 
yolola escribió:gente les consulto, en familia se inicia directamente con la planilla de receptoria y copia de DNI cuando hay mediación obligatoria, pero va a etapa previa con el consejero directamente?
En provincia de Bs. As. las mediaciones están suspendidas en asuntos de familia. Se inicia con el formulario de "Solicitud Trámite Familia" con DNI del solicitante, si hay menores en el sobre copia de los dni, se acredita vínculo con LIBRETA DE FAMILIA o CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL o COPIAS DE ACTAS DE NAC. o MATRIMONIO (estas últimas deben estar timbradas $ 45 c/u)