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  • Notificación de matrimonio y artículo 181 de la LCT

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 #1111793  por felisludus
 
Hola. En el caso de que no se hubiera pedido todavía una fecha real de matrimonio:

1) En el telegrama de notificación al empleador debe incluirse una fecha real pedida en realidad en el registro civil, o puede notificarse sólo mencionando el mes en el que se celebrará la unión (sin que realmente se haya pedido dicho turno)?
2) Qué sucede si no se celebrara la unión en esa fecha (por un motivo justificado)? Puede notificarse luego al empleador otra fecha nueva mediante telegrama, y así se volvería a contar y correspondería, en caso de despido, la indeminzación de 13 sueldos sumada a la indeminización por un despido injustificado?

Aguardo vuestros comentarios.
Gracias.
 #1111795  por santiheladero
 
tenes q notificar la fecha en que se celebrara el matrimonio ya que lo que estas pidiendo con el telegrama es el otorgamiento de la licencia de 10 dias.


Solicito el otorgamiento de mi licencia por matrimonio a celebrarse el ( dia,mes,año), desde el (dia,mes,año) hasta el día (día, mes, año) inclusive, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 inciso b, de la Ley de Contrato de Trabajo, Reintegrándome a mis tareas el (día,mes,año), oportunidad en la que presentaré el certificado correspondiente.