Hola. En el caso de que no se hubiera pedido todavía una fecha real de matrimonio:
1) En el telegrama de notificación al empleador debe incluirse una fecha real pedida en realidad en el registro civil, o puede notificarse sólo mencionando el mes en el que se celebrará la unión (sin que realmente se haya pedido dicho turno)?
2) Qué sucede si no se celebrara la unión en esa fecha (por un motivo justificado)? Puede notificarse luego al empleador otra fecha nueva mediante telegrama, y así se volvería a contar y correspondería, en caso de despido, la indeminzación de 13 sueldos sumada a la indeminización por un despido injustificado?
Aguardo vuestros comentarios.
Gracias.
1) En el telegrama de notificación al empleador debe incluirse una fecha real pedida en realidad en el registro civil, o puede notificarse sólo mencionando el mes en el que se celebrará la unión (sin que realmente se haya pedido dicho turno)?
2) Qué sucede si no se celebrara la unión en esa fecha (por un motivo justificado)? Puede notificarse luego al empleador otra fecha nueva mediante telegrama, y así se volvería a contar y correspondería, en caso de despido, la indeminzación de 13 sueldos sumada a la indeminización por un despido injustificado?
Aguardo vuestros comentarios.
Gracias.