Saludos, se trata de un Condominio dividido en 3 partes iguales, mi cliente arreglo en comprarle la parte a su hermana, de comun acuerdo, pero el otro condomino se opone a que se lo venda a mi cliente. Tiene algun sustento esa oposición, o ni es necesaria su firma?, ya que la venta si bien es unilateral, no es a terceros sino a otro condomino.
No tiene ningún sustento, tal oposición, ni es necesario su consentimiento, para que el condómino pueda vender
Nuevo Cód. Civil: Art. 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
El cód. derogado decía: Art. 2677. Cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros.
