Hola gente. Hasta ahora, las veces que había una venta por tracto abreviado, en el marco de un sucesorio, oportunamente denunciaba la intervención del escribano, y éste retiraba el expediente ( o lo hacía yo, y se lo llevaba )...En esta ocasión, por X motivo, no lo puedo hacer. El escribano me dice que pida Oficio y testimonio ( Ley 22.172 en este caso ); pregunto, y varios colegas me dicen que SÍ, que se puede hacer así ; lo pido...y el juzgado me dice QUE NINGÚN OFICIO O TESTIMONIO es menester.....Qué opinan ( por experiencias, propias o ajenas, por conocimiento, por lo que sea ) ???. Muchas gracias.
entiendo como requisitos >
“Buenos Aires, …… de ..... Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo herediario deberá abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la
ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.-
Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales.-
A efectos de inscribir automotores, u otros bienes muebles registrales también se deberán acompañar los informes registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA.-
Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su titularidad y su valuación.
Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todos los profesionales que hubieren intervenido en el sucesorio (conf. art. 55 del arancel).-
Oportunamente, practíquese el desglose de la documentación original, dejándose en autos fotocopia simple.- Firmado … Jueza”
generalmente el juzgado ordena la inscripción por tracto >
“Buenos Aires, de de ....- Proveyendo fs. ......: Tiénese a los herederos por manifestada su asunción de
las deudas que pudiesen corresponder al inmueble a inscribirse,en atención a los términos del art. 5 de la ley 22427.
Por abonada la tasa de Justicia correspondiente al bien denunciado en autos.
Téngase presente la designación de la escribana ......, titular del registro notarial nº ....... de la Capital Federal, conforme denuncian los peticionarios, y procédase a efectuar la inscripción la declaratoria de herederos por el sistema de tracto abreviado.
La escribana designada deberá aceptar el cargo en legal forma por Secretaría, quedando bajo su responsabilidad el
cumplimiento y control de los requisitos fiscales, registrales, legales y lo dispuesto por el art.85 del Código Fiscal.
Facilítense en préstamo a la escribana designada, las actuaciones y la documentación original, por el plazo de cinco días y con cargo de oportuna devolución, debiendo dejarse la debida constancia. Téngase presente la conformidad que presta la letrada.
Fdo ... Juez”

