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  • Urgente ! Para venta por tracto : Of. y Testim...sí o no ?

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 #1111746  por Doctomasito
 
Hola gente. Hasta ahora, las veces que había una venta por tracto abreviado, en el marco de un sucesorio, oportunamente denunciaba la intervención del escribano, y éste retiraba el expediente ( o lo hacía yo, y se lo llevaba )...En esta ocasión, por X motivo, no lo puedo hacer. El escribano me dice que pida Oficio y testimonio ( Ley 22.172 en este caso ); pregunto, y varios colegas me dicen que SÍ, que se puede hacer así ; lo pido...y el juzgado me dice QUE NINGÚN OFICIO O TESTIMONIO es menester.....Qué opinan ( por experiencias, propias o ajenas, por conocimiento, por lo que sea ) ???. Muchas gracias.
 #1111868  por abogado_1987
 
entiendo como requisitos >

“Buenos Aires, …… de ..... Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo herediario deberá abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la
ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.-
Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales.-
A efectos de inscribir automotores, u otros bienes muebles registrales también se deberán acompañar los informes registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA.-
Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su titularidad y su valuación.
Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todos los profesionales que hubieren intervenido en el sucesorio (conf. art. 55 del arancel).-
Oportunamente, practíquese el desglose de la documentación original, dejándose en autos fotocopia simple.- Firmado … Jueza”

generalmente el juzgado ordena la inscripción por tracto >

“Buenos Aires, de de ....- Proveyendo fs. ......: Tiénese a los herederos por manifestada su asunción de
las deudas que pudiesen corresponder al inmueble a inscribirse,en atención a los términos del art. 5 de la ley 22427.
Por abonada la tasa de Justicia correspondiente al bien denunciado en autos.
Téngase presente la designación de la escribana ......, titular del registro notarial nº ....... de la Capital Federal, conforme denuncian los peticionarios, y procédase a efectuar la inscripción la declaratoria de herederos por el sistema de tracto abreviado.
La escribana designada deberá aceptar el cargo en legal forma por Secretaría, quedando bajo su responsabilidad el
cumplimiento y control de los requisitos fiscales, registrales, legales y lo dispuesto por el art.85 del Código Fiscal.
Facilítense en préstamo a la escribana designada, las actuaciones y la documentación original, por el plazo de cinco días y con cargo de oportuna devolución, debiendo dejarse la debida constancia. Téngase presente la conformidad que presta la letrada.
Fdo ... Juez”
 #1111895  por Doctomasito
 
Muchas gracias, como siempre, Abogado_1987 ! Lo que me aportás remarcado en primer lugar da respuesta a una inquietud que planteé hace tiempo ( si en el caso de tracto debía acompañarse tb los informes como cuando se inscribe a nombre de los herederos ), y efectivamente, el juzgado en que tramita este proceso me eximió de hacerlo......por lo demás, el ejemplo que traés es uno a los que estoy acostumbrado : denuncia de escribano - orden de inscripción - autorización para que aquél retire el expediente......Pero la duda sigue en pie : en lugar de esto, se puede PEDIR LIBRAMIENTO DE OFICIO Y TESTIMONIO ???? Muchas gracias, como siempre. Saludos !!!
 #1111905  por lilibeth
 
Hola Buen dia, normalmente siempre pido el expediente en prestamo y/o autorizo al escribano, pero en la última sucesión que hice en Morón ,el escribano de Capital me exigió el oficio y testimonio ley, porque no pueden pasar la documentación a otra jurisdicción al llevar el expte. el juzgado 7 de Morón que es una maravilla, en un dia y medio firmo el testimonio enviado por la web.Espero te sirva mi experiencia.-
 #1111927  por Doctomasito
 
Hola lilibeth !!! Si, me sirve tu experiencia, ya que me parece que la situación es parecida ( diferentes jurisdiciiones, o mejor expresado, competencias territoriales ) y tal vez el argumento me sirva, ya que mañana voy al juzgado a ver porqué no quieren expedirme el oficio y el testimonio ( máxime porque en el proveído me expresan que " no es menester "....si me dijeran que " no corresponde " sería más contundente ). En mi caso es a la inversa de lo tuyo : Sucesión en CABA / inmueble y escribano en Pcia. de Bs. As. ( vos no me dijiste dónde estaba ubicado el inmueble, en tu caso, pero me imagino que en la CABA....Te pido que me aclares el argumento, entonces, porque no logro entenderlo bien.....
lilibeth escribió: porque no pueden pasar la documentación a otra jurisdicción al llevar el expte
..Muchísimas gracias.
 #1111982  por sonicobcn
 
Doctomasito escribió:Hola lilibeth !!! Si, me sirve tu experiencia, ya que me parece que la situación es parecida ( diferentes jurisdiciiones, o mejor expresado, competencias territoriales ) y tal vez el argumento me sirva, ya que mañana voy al juzgado a ver porqué no quieren expedirme el oficio y el testimonio ( máxime porque en el proveído me expresan que " no es menester "....si me dijeran que " no corresponde " sería más contundente ). En mi caso es a la inversa de lo tuyo : Sucesión en CABA / inmueble y escribano en Pcia. de Bs. As. ( vos no me dijiste dónde estaba ubicado el inmueble, en tu caso, pero me imagino que en la CABA....Te pido que me aclares el argumento, entonces, porque no logro entenderlo bien.....
lilibeth escribió: porque no pueden pasar la documentación a otra jurisdicción al llevar el expte
..Muchísimas gracias.
Por una cuestion de competencia territorial, los escribanos solo podemos ejercer dentro de la demarcacion territorial donde tenemos nuestros registros (lo que no impide que podamos otorgar escrituras que tengan efectos en otras demarcaciones).
Saludos
 #1112053  por Doctomasito
 
Gracias sonicobcn !Perdón por mi tozudez, pero sigo si entender.....
sonicobcn escribió: los escribanos solo podemos ejercer dentro de la demarcacion territorial donde tenemos nuestros registros
..Efectivamente, tal " ejercicio " ( o sea, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio )va a desarrollarse dentro de su " demarcación territorial " ( en MDQ en este caso )...pero esto significa que NO pueda retirar el expediente en la CABA ? Con qué sentido ? Si tb en el caso de que lo reite la parte ( o sus letrados )es para que vaya a parar a las manos del notario.........NONTENDO, NONTENDO... :lol: :lol: . Saludos !!!
 #1112078  por sonicobcn
 
Doctomasito escribió:Gracias sonicobcn !Perdón por mi tozudez, pero sigo si entender.....
sonicobcn escribió: los escribanos solo podemos ejercer dentro de la demarcacion territorial donde tenemos nuestros registros
..Efectivamente, tal " ejercicio " ( o sea, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio )va a desarrollarse dentro de su " demarcación territorial " ( en MDQ en este caso )...pero esto significa que NO pueda retirar el expediente en la CABA ? Con qué sentido ? Si tb en el caso de que lo reite la parte ( o sus letrados )es para que vaya a parar a las manos del notario.........NONTENDO, NONTENDO... :lol: :lol: . Saludos !!!
Ir a otra demarcacion y retirar en caracter de escribano un expediente no te parece que es ejercer su funcion fuera de su propia demarcacion?