Para responder faltan muchos datos pero para orientar: el personal policial tiene seguros obligatorios del estado y otros voluntarios, además de reintegros por gastos de sepelio, etc. tendrás que ver en su boleta de haberes y en última instancia averiguar en la fuerza. Por lo general la mayoría de estos seguros lo cobran quienes fueron instituidos como beneficiarios unicamente, en caso que los beneficiarios no existan (caso de padres prefallecidos) se pierden. El derecho de pensión a la ex correspondería en caso de haber existido una convivencia, acorde los años de duración de la convivencia, los años de servicio del agente, etc. Ese dato: los años de servicio es muy importante... también lo es la ley de retiros y pensiones que rija en esa fuerza, que no aclaras cual es ni que ley se aplica, para orientarte solamente ... estas normativas son la especiales que se aplican al caso concreto y en la generalidad contemplan que la pension se divide conforme a las reglas establecidas por el Código Civil para la división de la herencia y como si se tratara de un bien ganancial; entre los hijos del causante la división de hace por partes iguales.
Otro tema importante que es si el intento del agente se realizó con el arma de la repartición, en ese caso la ex tiene acción x daños y perjuicios contra la fuerza por ser la propietaria del arma.... Es lo poco que te puedo aportar con tus datos