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 #1112194  por marisss
 
Buen día colegas, les queria hacer una consulta, por una duda que tengo dada mi inexperiencia, tuve un convenio de alimentos, la apertura decuenta para que se realicen los depositos y el oficio a la empleadora, lo debe hacer la parte actora o demandada (voy por el demandado). En el convenio dice que la cuenta es a nombre de la alimentada y a la orden de la actora. Disculpen la pregunta pero como estoy iniciando tengo un millon de dudas. Gracias !
 #1112201  por eduferry
 
Debe hacerlo la parte interesada, en este caso la actora, pero no te quedes cruzado/a de brazos porque los alimentos se deben y ante la inactividad de la contraria tu cliente se endeuda....
 #1112212  por marisss
 
eduferry escribió:Debe hacerlo la parte interesada, en este caso la actora, pero no te quedes cruzado/a de brazos porque los alimentos se deben y ante la inactividad de la contraria tu cliente se endeuda....
Gracias, porque ya ha pasado tiempo y la parte actora no lo ha hecho, mi cliente le lleva el dinero y le firman un recibo. Puedo pedirlo yo la apertura de cuenta y el oficio para que la empleadora le deposite en esa cuenta?