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  • Juicio ejecutivo

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 #1112224  por Cheminetr
 
Buen Día colegas, soy nuevo en la profesión y estoy representando un deudor en un juicio ejecutivo, la consulta es la siguiente : la parte actora practico luego de la sentencia d trance y remate una liquidación, la cual me parece muy excesiva en los intereses ( monto de sentencia 10785 y arroja la liquidación 16.000 de intereses x solo 480 días ) .... La idea es no aprobar esa liquidación, pero el juez corrió traslado por 5 días y ya se pasaron, ***Que puedo hacer ??*** algún modelo que me acerquen por favor.
Desde ya muchas Gracias.
 #1112384  por abogado1987
 
como pauta >

"...Nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que “El hecho
de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al
magistrado a obrar en un sentido determinado.
Ello así, no cabe
argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación,
frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica
objetiva, toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en
cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los límites de la
razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida
sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas, a pesar de
encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite
de ejecución” (CSJN, sentencia de fecha 20/12/94, en autos: “Iglesias,
Germán H. c. Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)”, La
Ley, 1995-B, 249)
...
Cabe preliminarmente destacar que las cuestiones
atinentes a la liquidación en el trámite de ejecución, no revisten el carácter
de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo
es en cuanto hubiere lugar por derecho; por tanto, los jueces se
encuentran autorizados para observar las liquidaciones que adolezcan de
errores materiales, aun cuando no mediara observación en su oportunidad
de la parte contraria.
Una solución contraria equivaldría a condenar a los
órganos jurisdiccionales a cohonestar los defectos encerrados en tales
liquidaciones, máxime cuando aparecen de toda evidencia, como modo de
impedir que en la etapa de ejecución sea tergiversado el contenido de la
condena (CNCiv., sala G, 15/2/1984, JA, 1984-II, síntesis citado en
“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”,
Carlos J. Colombo – Claudio M. Kiper, tomo IV, pág. 516).

Es que la liquidación es un cálculo tendiente a
concretar, a la fecha de su práctica, los valores que surgen del fallo y si
nuevos elementos de juicio demuestran que se incurrió en error o se
practicó un cálculo no acorde con la realidad debe ser necesariamente
rectificada por los jueces..."