como pauta >
"...Nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que “El hecho
de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al
magistrado a obrar en un sentido determinado. Ello así, no cabe
argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación,
frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica
objetiva, toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en
cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los límites de la
razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida
sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas, a pesar de
encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite
de ejecución” (CSJN, sentencia de fecha 20/12/94, en autos: “Iglesias,
Germán H. c. Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)”, La
Ley, 1995-B, 249)
...
Cabe preliminarmente destacar que las cuestiones
atinentes a la liquidación en el trámite de ejecución, no revisten el carácter
de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo
es en cuanto hubiere lugar por derecho; por tanto, los jueces se
encuentran autorizados para observar las liquidaciones que adolezcan de
errores materiales, aun cuando no mediara observación en su oportunidad
de la parte contraria. Una solución contraria equivaldría a condenar a los
órganos jurisdiccionales a cohonestar los defectos encerrados en tales
liquidaciones, máxime cuando aparecen de toda evidencia, como modo de
impedir que en la etapa de ejecución sea tergiversado el contenido de la
condena (CNCiv., sala G, 15/2/1984, JA, 1984-II, síntesis citado en
“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”,
Carlos J. Colombo – Claudio M. Kiper, tomo IV, pág. 516).
Es que la liquidación es un cálculo tendiente a
concretar, a la fecha de su práctica, los valores que surgen del fallo y si
nuevos elementos de juicio demuestran que se incurrió en error o se
practicó un cálculo no acorde con la realidad debe ser necesariamente
rectificada por los jueces..."
