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  • CONSULTA QUIEN DEBE PAGAR

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 #1112957  por abogadocorrentino
 
Estimados foristas.
Es mi primer consulta y creo que me podrían ayudar.
Tengo una consulta de una S.A. que asesoro comercialmente, pero ahora me consultan lo siguiente:
Hay una sentencia por la muerte (electrocutado) de una persona en un campo. Según el Tribunal la responsabilidad es 90% de la Empresa Provincial de Energía (Rosario - Santa Fe) y el 10% de la Sociedad propietaria del campo.
Ahora bien, los socios de la S.A. me manifiestan que deben pagar el 100% de capital y honorarios, etc. Y luego iniciar la acción de repetición contra la Empresa de Energía.
Me ayudan o me dicen si existe una ley, decreto o normativa que estipule que una S.A. debe pagar y luego repetir?? Una empresa proveedora del Estado como es la EPE tiene alguna excepción de no afrontar la responsabilidad que le toca??

Disculpen mi ignorancia, pero me especializo mas en la rama comercial.
Desde ya muchas gracias.
 #1112976  por andresxeneizes
 
depende la sentencia, si determino la solidaridad o no de los demandados

en el caso que haya determinado la solidaridad, el tema esta en la practica, los actores van a ir contra la SA primero porque es mas facil que ir contra el estado, por ahi viene el tema de que te dicen de pagar y repetir
 #1113046  por flux
 
Si la sentencia no dice nada sobre la solidaridad o mancomunidad de la deuda podrias pedirle una aclaratoria (pero capaz te sale en contra), o podes dejarlo en el aire y cuando seas intimado a pagar le pagas el 10% y le metes una excepcion a la ejecutoria alegando que no estaria legitimado a reclamar el 100x100 a la S.A. porque la sentencia no dispone la solidaridad expresa, siendo que la solidiaridad por CCiv viejo y CCCN de ahora debe ser expresa en una obligacion para ser valida
 #1113194  por abogadocorrentino
 
Estimados muchas gracias por los comentarios.
Aún no pude ver la Sentencia, este juicio tramita en un Juzgado de afuera de Rosario.
Como dice "andresxeneizes", es un tema de practica, la parte actora va contra la S.A. porque es más factible cobrar (ya tiene embargada un par de cuentas). Ahora hay que hacer entender a los Socios, que independientemente que la sentencia dispone responsabilidad por un 90% a la EPE y sólo 10% a ellos, tienen que pagar el 100%.
Les cuento luego como sigue esto.
Saludos y gracias de nuevo.-