Estimados foristas.
Es mi primer consulta y creo que me podrían ayudar.
Tengo una consulta de una S.A. que asesoro comercialmente, pero ahora me consultan lo siguiente:
Hay una sentencia por la muerte (electrocutado) de una persona en un campo. Según el Tribunal la responsabilidad es 90% de la Empresa Provincial de Energía (Rosario - Santa Fe) y el 10% de la Sociedad propietaria del campo.
Ahora bien, los socios de la S.A. me manifiestan que deben pagar el 100% de capital y honorarios, etc. Y luego iniciar la acción de repetición contra la Empresa de Energía.
Me ayudan o me dicen si existe una ley, decreto o normativa que estipule que una S.A. debe pagar y luego repetir?? Una empresa proveedora del Estado como es la EPE tiene alguna excepción de no afrontar la responsabilidad que le toca??
Disculpen mi ignorancia, pero me especializo mas en la rama comercial.
Desde ya muchas gracias.
Es mi primer consulta y creo que me podrían ayudar.
Tengo una consulta de una S.A. que asesoro comercialmente, pero ahora me consultan lo siguiente:
Hay una sentencia por la muerte (electrocutado) de una persona en un campo. Según el Tribunal la responsabilidad es 90% de la Empresa Provincial de Energía (Rosario - Santa Fe) y el 10% de la Sociedad propietaria del campo.
Ahora bien, los socios de la S.A. me manifiestan que deben pagar el 100% de capital y honorarios, etc. Y luego iniciar la acción de repetición contra la Empresa de Energía.
Me ayudan o me dicen si existe una ley, decreto o normativa que estipule que una S.A. debe pagar y luego repetir?? Una empresa proveedora del Estado como es la EPE tiene alguna excepción de no afrontar la responsabilidad que le toca??
Disculpen mi ignorancia, pero me especializo mas en la rama comercial.
Desde ya muchas gracias.
