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  • RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO

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 #1112894  por malgori
 
Hola a todos, quisiera pedirles ayuda con este tema, Perito Caligrafo removido ya una primera vez porque no se podía notificar al domicilio Const, posteriormente se presento con algo parecido a un escrito, y lo reincorporan nuevamente, seguí tratando de ponerme en contacto pero todas las cédulas volvían sin notificar, quedo removido por segunda vez y ahora interpone recurso, NO TENGO IDEA COMO SIGUE, no dejo copia para traslado, tengo que contestarlo y despues resuleve el juez o resuelve el juez directamente????. Es la primera vez que me pasa esto.
Gracias
Malgori
 #1113008  por legalescom
 
Yo no intimaría, por cuanto, el perito, no es parte, para poder apelar una resolución que lo excluye por no presentarse a aceptar el cargo y producir dictamen y, si apela, ¿a quién se le correría el traslado?. Sin embargo, al respecto se ha dicho:

• En principio, sólo quienes revisten calidad de parte se encuentran legitimados para apelar (Conf. Fassi y Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", t. 2, p. 274). Se hallan habilitados para recurrir todos los profesionales que han actuado en el juicio, sean o no de derecho -abogados, procuradores, síndicos, peritos, intérpretes, martilleros, etc.-, respecto de medidas tomadas en su contra, cuando han sufrido un perjuicio derivado de una resolución judicial (Conf. Fassi y Yáñez, ob. cit., t. 2, p. 275; asimismo, esta sala doctrina de la causa 9585/02 del 19/12/2002). En el caso, si bien no es parte en el proceso, lo cierto es que la decisión por medio de la cual se lo removió del cargo tiene entidad suficiente como para afectar los intereses del perito médico (arts. 470 CPCCN y 7 inc. b acordada 7/1983 de esta Cámara). Toda vez que la medida dispuesta es susceptible de ocasionar un perjuicio directo al quejoso, corresponde admitir la legitimación de éste para recurrirla judicialmente (siendo dable destacar que no existe disposición alguna de esta Cámara que indique algo distinto). Se encuentra en juego el ejercicio del derecho de defensa en juicio de una persona que se siente agraviada en sus legítimos intereses como consecuencia de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional 184".
 #1113111  por andresxeneizes
 
legalescom escribió:Yo no intimaría, por cuanto, el perito, no es parte, para poder apelar una resolución que lo excluye por no presentarse a aceptar el cargo y producir dictamen y, si apela, ¿a quién se le correría el traslado?. Sin embargo, al respecto se ha dicho:

• En principio, sólo quienes revisten calidad de parte se encuentran legitimados para apelar (Conf. Fassi y Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", t. 2, p. 274). Se hallan habilitados para recurrir todos los profesionales que han actuado en el juicio, sean o no de derecho -abogados, procuradores, síndicos, peritos, intérpretes, martilleros, etc.-, respecto de medidas tomadas en su contra, cuando han sufrido un perjuicio derivado de una resolución judicial (Conf. Fassi y Yáñez, ob. cit., t. 2, p. 275; asimismo, esta sala doctrina de la causa 9585/02 del 19/12/2002). En el caso, si bien no es parte en el proceso, lo cierto es que la decisión por medio de la cual se lo removió del cargo tiene entidad suficiente como para afectar los intereses del perito médico (arts. 470 CPCCN y 7 inc. b acordada 7/1983 de esta Cámara). Toda vez que la medida dispuesta es susceptible de ocasionar un perjuicio directo al quejoso, corresponde admitir la legitimación de éste para recurrirla judicialmente (siendo dable destacar que no existe disposición alguna de esta Cámara que indique algo distinto). Se encuentra en juego el ejercicio del derecho de defensa en juicio de una persona que se siente agraviada en sus legítimos intereses como consecuencia de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional 184".
pero es tercero interesado en el pleito yo creo que puede apelar amparandose en eso, pero mas alla de ello, el juez ya acogio la apelacion, por lo que quedara nada mas sustanciar la misma, por eso insisto en lo que dije primero