Yo no intimaría, por cuanto, el perito, no es parte, para poder apelar una resolución que lo excluye por no presentarse a aceptar el cargo y producir dictamen y, si apela, ¿a quién se le correría el traslado?. Sin embargo, al respecto se ha dicho:
• En principio, sólo quienes revisten calidad de parte se encuentran legitimados para apelar (Conf. Fassi y Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", t. 2, p. 274). Se hallan habilitados para recurrir todos los profesionales que han actuado en el juicio, sean o no de derecho -abogados, procuradores, síndicos, peritos, intérpretes, martilleros, etc.-, respecto de medidas tomadas en su contra, cuando han sufrido un perjuicio derivado de una resolución judicial (Conf. Fassi y Yáñez, ob. cit., t. 2, p. 275; asimismo, esta sala doctrina de la causa 9585/02 del 19/12/2002). En el caso, si bien no es parte en el proceso, lo cierto es que la decisión por medio de la cual se lo removió del cargo tiene entidad suficiente como para afectar los intereses del perito médico (arts. 470 CPCCN y 7 inc. b acordada 7/1983 de esta Cámara). Toda vez que la medida dispuesta es susceptible de ocasionar un perjuicio directo al quejoso, corresponde admitir la legitimación de éste para recurrirla judicialmente (siendo dable destacar que no existe disposición alguna de esta Cámara que indique algo distinto). Se encuentra en juego el ejercicio del derecho de defensa en juicio de una persona que se siente agraviada en sus legítimos intereses como consecuencia de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional 184".
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