Hola Foristas, tengo un juicio ejecutivo en el cual le han embargado los bienes muebles al demandado y hace ya como un año. Mi cliente se tiene que mudar y no quiere trasladarse con los bienes embargados quiere deshacerse del compromiso asumido y decirle a la actora que se los lleve y los remate y se cobre la deuda de allí. Pregunta: ¿se puede hacer eso? ¿dónde está regulado las obligaciones del depositario judicial de bienes muebles en un juicio ejecutivo? ¿puede decir no quiero tener más esta responsabilidad y quiero que la actora se los lleve y se cobre la deuda, se le puede pedir al juez que nombre otro depositario judicial y se lleven los bienes? ¿tengo la obligación de denunciar el nuevo domicilio dónde se van a encontrar los bienes? Quedo a la espera de sus amables respuestas. Gracias!!!! 
Josefa Otero
Una buena chica conoce sus limites, una mujer inteligente sabe que no tiene ninguno
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