Hola a todos. Cuando en una sucesión se realiza un "acuerdo de partición privado" y se establece en el acuerdo que el abogado cobrará el 3% de la valuación fiscal del bien por dicha partición privada, y luego se pide regulación de honorarios por la labor realizada en todo el proceso sucesorio, ¿ese acuerdo firmado anteriormente por la partición, queda comprendido dentro de la exclusión del pacto de que fija el artículo 8 de la ley 8904? Porque en si, no es un pacto de cuota litis por toda la sucesión, si no únicamente por la labor en el acuerdo de partición.
Muchas gracias a quien me pueda orientar un poco. Saludos!
Muchas gracias a quien me pueda orientar un poco. Saludos!