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  • SUCESION VARIOS CAUSANTES

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 #1112915  por lex30
 
HOLA: Les comento se trata de una sucesion que tiene declaratoria de herederos.
La sucesion es por un inmueble y los causantes eran los suegros y el marido de mi clienta (yo no tramite la sucesion) y como herederos quedaron mi clienta, el hijo mayor de edad y la cuñada.
El tema se plantea cuando mi clienta me viene a ver porque tiene un vehiculo, que figura a nombre de ella pero lo compraron casados con su marido fallecido.
Esa declaratoria que tiene sirve?
O sea ya lo podrian vender ?
Tendria que hacer el tramite para la inscripcion o como figura a nombre de ella ni hace falta?
 #1113163  por totallegal
 
Entiendo que el 50% está inscripto a su nombre. El 50% restante se inscribiría en la proporción de la declaratoria, si existe conformidad de los herederos no hay obstáculos para vender y transferir.
 #1113656  por lex30
 
No entiendo. Al esposo le sucedieron su esposa e hijo la cuñada seria heredera de los padres.
Lo que no se es si me sirve esa declaratoria para seguir.
 #1113821  por totallegal
 
Si necesitas inscribir, la mujer tiene su 50% ganancial y el 50% del correspondiente al marido, es decir el 75%. Para qué querés las declaratorias de los suegros? Necesitas el 25 restante en cabeza de los hijos...
 #1113927  por lex30
 
hola: te agradezco la respuesta. El tema es que como dije en un comienzo, se hizo la sucesion de los padres de el marido fallecido de mi clienta y en esa mismo se declaro a los herederos de el. la pregunta es si sirve esa declaratoria.

copio la declaratoria, mi clienta es margarita y el marido roberto, la pregunta es si puedo en este expediente pedir la inscripcion de un auto a nombre de ellos dos, y que obviamente los herederos sean solo margarita y su hijo mariano.

I.- Que a fs. 29/31 se presentaron los Sres. ana, Margarita y mariano, promoviendo el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don pedro, Irma y Roberto, quienes fallecieran el día ............, ................. y ................... respectivamente, tal como se acredita a fs. 6, 8 y 7.-
·········II. - Que con las partidas adunadas a fs. 12/13 se acreditó el matrimonio entre los causantes pedro e Irma celebrado el día................., de cuya unión nació ana el día .......................... y Roberto el día ..........................., tal como se acredita a fs. 10/11 y 12/13 respectivamente.-
········III.- Que con la partida acompañada a fs. 12/13 se acredita el matrimonio entre el causante Roberto y Margarita celebrado el día ........ de cuya unión nació Mariano el día ............................., tal como se acredita a fs. 12/13.-
IV.- Que por auto de fs. 32/33 se declaró abierto el juicio sucesorio de Don pedro, Roberto e Irma, habiéndose ordenado la publicación de edictos en los diarios Boletín Oficial y "Popular", cuyos recibos y ejemplares obran a fs. 37/40, y de cuyo vencimiento de plazo con resultado negativo da cuenta la certificación del Actuario a fs. 63.-
········De igual modo a fs. 41/52, 53/58 y 59/60, , obran los respectivos oficios dirigidos al Registro de testamentos, Registro de juicios universale ( ley 7.205) e Instituto de Prevision social (ley 10.205), cuyos resultados, en todos los casos, resultó negativo.-
········V.- Por lo expuesto y, en virtud de lo preceptuado por los arts. 3410, 3565 y 3570, del Código sustantivo y arts. 735 y 737 del Código ritual, DECLARO: 1) En cuanto hubiere lugar por derecho que por fallecimiento de Don pedro le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Gladys y Roberto y su cónyuge superstite Doña Irma, ésta última en cuanto a los bienes propios, si los hubiere y, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerde respecto de los gananciales.-
2) Que por el fallecimiento de Don Roberto le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Mariano, y su cónyuge superstite Doña Margarita, ésta última en cuanto a los bienes propios, si los hubiere y, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerde respecto de los gananciales.-
3) Que por el fallecimiento de Doña Irma le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija Gladys y su nieto Mariano, en representación de su padre prefallecido Don Roberto Nestor Atanasoff.-
·······REGISTRESE.-
 #1113941  por sofia2009
 
totallegal escribió:Si necesitas inscribir, la mujer tiene su 50% ganancial y el 50% del correspondiente al marido, es decir el 75%. Para qué querés las declaratorias de los suegros? Necesitas el 25 restante en cabeza de los hijos...
Ojo lex30 con esta respuesta porque discrepo con el colega. Si el auto es un bien ganancial, el 50 % le corresponde a la mujer en su calidad de socia de la sociedad conyugal y el otro 50 % le corresponde al hijo.
 #1113975  por sutriz
 
Buenas tardes
Presentaría escrito donde, Margarita y Mariano se presenten denunciando el auto como parte integrante del acervo de Roberto, acompañando el título del automotor y acreditando el pago de la tasa
Cuando tengan por paga la tasa de justicia, para evitar que se venzan los informes, piden los anotaciones personales (al RPI)y cuando las tengan, recien piden el informe de dominio (al RPA)porque este vence a los 15 dias. Cuando se reunieron con todo, presentan escrito acompañándolos y solicitando inscripción de la DH en relacióm a Don Roberto, DH punto V -2.
Cuando tengan el oficio firmado, en el RPA inscriben la DH y con la venta simultánea que funciona como un tracto abreviado.
Saludos
 #1114007  por lex30
 
gracias.
Entonces no hace falta hacer otra vez la dh?
ella dice qu e el auto esta a nombre de ella y le habia hecho en su momento la cedula azul para que maneje, igual hay que hacerlo?
Otra pregunta, hay un comprador, se puede hacer algo como si fuera un boleto en una propiedad, para que ya pueda recibir algo de dinero por los gastos ? y comprometerse a terminar el tramite?