hola: te agradezco la respuesta. El tema es que como dije en un comienzo, se hizo la sucesion de los padres de el marido fallecido de mi clienta y en esa mismo se declaro a los herederos de el. la pregunta es si sirve esa declaratoria.
copio la declaratoria, mi clienta es margarita y el marido roberto, la pregunta es si puedo en este expediente pedir la inscripcion de un auto a nombre de ellos dos, y que obviamente los herederos sean solo margarita y su hijo mariano.
I.- Que a fs. 29/31 se presentaron los Sres. ana, Margarita y mariano, promoviendo el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don pedro, Irma y Roberto, quienes fallecieran el día ............, ................. y ................... respectivamente, tal como se acredita a fs. 6, 8 y 7.-
·········II. - Que con las partidas adunadas a fs. 12/13 se acreditó el matrimonio entre los causantes pedro e Irma celebrado el día................., de cuya unión nació ana el día .......................... y Roberto el día ..........................., tal como se acredita a fs. 10/11 y 12/13 respectivamente.-
········III.- Que con la partida acompañada a fs. 12/13 se acredita el matrimonio entre el causante Roberto y Margarita celebrado el día ........ de cuya unión nació Mariano el día ............................., tal como se acredita a fs. 12/13.-
IV.- Que por auto de fs. 32/33 se declaró abierto el juicio sucesorio de Don pedro, Roberto e Irma, habiéndose ordenado la publicación de edictos en los diarios Boletín Oficial y "Popular", cuyos recibos y ejemplares obran a fs. 37/40, y de cuyo vencimiento de plazo con resultado negativo da cuenta la certificación del Actuario a fs. 63.-
········De igual modo a fs. 41/52, 53/58 y 59/60, , obran los respectivos oficios dirigidos al Registro de testamentos, Registro de juicios universale ( ley 7.205) e Instituto de Prevision social (ley 10.205), cuyos resultados, en todos los casos, resultó negativo.-
········V.- Por lo expuesto y, en virtud de lo preceptuado por los arts. 3410, 3565 y 3570, del Código sustantivo y arts. 735 y 737 del Código ritual, DECLARO: 1) En cuanto hubiere lugar por derecho que por fallecimiento de Don pedro le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Gladys y Roberto y su cónyuge superstite Doña Irma, ésta última en cuanto a los bienes propios, si los hubiere y, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerde respecto de los gananciales.-
2) Que por el fallecimiento de Don Roberto le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Mariano, y su cónyuge superstite Doña Margarita, ésta última en cuanto a los bienes propios, si los hubiere y, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerde respecto de los gananciales.-
3) Que por el fallecimiento de Doña Irma le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija Gladys y su nieto Mariano, en representación de su padre prefallecido Don Roberto Nestor Atanasoff.-
·······REGISTRESE.-