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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113260  por victoriadulss
 
Es mi segundo laboral, Pcia de Bs As., un despido. Presentó demanda otro abogado que no dió traslado, pasaron mas de años, el abogado renuncia al patrocinio. Entro yo, novel e inexperta pensando que era facil. Pido traslado, vuelve la cedula, reviso domicilio, mando oficios a AFIP e IGJ, vuelven con domicilios distintos entre si y distinto al del recibo de sueldo. Me manda cedula el juzgado, intimando a activar el expte en 5 dias bajo apercibimiento de caducidad.

1- Realmente no se como notificar, el cliente ya lo sabe, lo entendio. Si no puedo notificar, Como hago para "cerrar" el expte y que no me sancione el juzgado con caducidad.

2- Por otro lado, si el juzgado fija la caducidad, que consecuencias tiene conmigo como patrocinante? Si me entero del domicilio correcto, puedo reabrir el expte?

Espero que alguien me pueda explicar un poco esto. Gracias
 #1113311  por andresxeneizes
 
aca te intiman a impulsar, no a lograr la notificacion

para impulsar podrias pedir sacar cedula al domicilio que informo la igj, que ademas al ser el domicilio social es el domicilio valido para notificar a una persona juridica

para despues, si esa cedula te vuelve de culo, podes pedir la notificacion bajo responsabilidad por ser el domicilio social
 #1113333  por victoriadulss
 
Es q en realidad, la empresa con el nombre que figura en el recibo de sueldo no figura inscripta en IGJ ni en AFIP..... Las dos instituciones informan en respuesta a los oficios, que hay una empresa con nombre parecido pero no exactamente el mismo.... por lo que el juzgado no me permitio notificar alli.

Y frente a esto y al paso del tiempo, ya el actor lo da por cerrado. Ahora como me conviene cerrar el tema sin concecuencias para la actora?
 #1113642  por victoriadulss
 
Hola colega, ante todo, gracias por respoder por este medio y por msj privado. Ud es un colega mas que solidario. Le comento por aca, por si a otro le pasa, puedan ver este post y quiza les sirva.

Lo que me pregunta sobre el nombre societario es asi, en la demanda figura el nombre correcto, el que figuraba en el recibo de sueldo. Y al domicilio de la demandada que figura en el recibo de sueldo del actor, es al lugar donde primeramente se pidió el traslado. La misma volvió al juzgado, como domicilio cerrado - deshabitado. Urgueteamos, y descubrimos que la demandada rapidamente se mudo, luego del despido.

Surgió el problema de: ¿Donde notificar? ..... Frente a esto, el actor, manteniendo relación con ex compañeros laborales que siguen trabajando, consigue un recibo de sueldo de ese compañero, me lo trae. Figura el mismo nombre societario peeero otro domicilio. Ergo, pido traslado a ese domicilio explicando la situación al juzgado. Me lo dan. Vuelve la cédula, con nota del tipo: "personal de seguridad del domicilio denunciado se niega a recibir cedula, dicen que no es ese el domicilio donde la empresa las recibe".....

Bien. Pido oficio a AFIP, y a Dirección de personas juridicas. (La empresa esta en pcia de bs as, zona norte, por lo que no pedí a IGJ)
Vuelven los oficios, en AFIP no figura empresa con ese nombre registrada. Y en DPG, informan que tienen una empresa pero con nombre parecido no exactamente como lo consultamos en el oficio.... (ellos tienen como S.A. y no lo es, y además ponen otro domicilio de esa S.A. que No es el mismo que el real, ya que el real es el que figura en el recibo de sueldo del actor....y donde no quisieron recibirla)

Hablo en el juzgado, me dicen que no me dejan notificar bajo responsabilidad a ese domicilio que les digo que es el correcto. Me dice el juzgado que pida oficio a IGJ.... No se para que, porque la empresa no esta en capital.... Dicen que dependiendo lo q diga IGJ me dejan notificar bajo responsabilidad pero adonde diga IGJ. ..... Asi que el viernes fui, aterrada por el apercibimiento de caducidad y dejé el pedido de oficio a IGJ (aunque se que la respuesta de ese organismo no va a resolverme el problema).... Y ahora me surge uno nuevo.... que hace mas de años estamos tratando de notificar (nosotros y al abogado anterior, sii tambien se cansó y renunció al patrocinio)....

Asi que a la duda de la caducidad que muy amabemente Xeneize me ayudo a aclarar, ahora le sumo la duda de: ...¿Si logramos notificar, que pasa con la prescripción que pueda oponer la demandada? porque el expte se incio en 2012......

Mas que gracias xeneize y ojala lo resuelva y le sirva de dato a otros. Saludos.
 #1113736  por andresxeneizes
 
espera a ver que te viene de igj, no sea cosa que te lleves una sorpresa

el tema de la prescripcion olvidate, porque importa la fecha de interposicion de la demanda, no la de notificacion