Hola colega, ante todo, gracias por respoder por este medio y por msj privado. Ud es un colega mas que solidario. Le comento por aca, por si a otro le pasa, puedan ver este post y quiza les sirva.
Lo que me pregunta sobre el nombre societario es asi, en la demanda figura el nombre correcto, el que figuraba en el recibo de sueldo. Y al domicilio de la demandada que figura en el recibo de sueldo del actor, es al lugar donde primeramente se pidió el traslado. La misma volvió al juzgado, como domicilio cerrado - deshabitado. Urgueteamos, y descubrimos que la demandada rapidamente se mudo, luego del despido.
Surgió el problema de: ¿Donde notificar? ..... Frente a esto, el actor, manteniendo relación con ex compañeros laborales que siguen trabajando, consigue un recibo de sueldo de ese compañero, me lo trae. Figura el mismo nombre societario peeero otro domicilio. Ergo, pido traslado a ese domicilio explicando la situación al juzgado. Me lo dan. Vuelve la cédula, con nota del tipo: "personal de seguridad del domicilio denunciado se niega a recibir cedula, dicen que no es ese el domicilio donde la empresa las recibe".....
Bien. Pido oficio a AFIP, y a Dirección de personas juridicas. (La empresa esta en pcia de bs as, zona norte, por lo que no pedí a IGJ)
Vuelven los oficios, en AFIP no figura empresa con ese nombre registrada. Y en DPG, informan que tienen una empresa pero con nombre parecido no exactamente como lo consultamos en el oficio.... (ellos tienen como S.A. y no lo es, y además ponen otro domicilio de esa S.A. que No es el mismo que el real, ya que el real es el que figura en el recibo de sueldo del actor....y donde no quisieron recibirla)
Hablo en el juzgado, me dicen que no me dejan notificar bajo responsabilidad a ese domicilio que les digo que es el correcto. Me dice el juzgado que pida oficio a IGJ.... No se para que, porque la empresa no esta en capital.... Dicen que dependiendo lo q diga IGJ me dejan notificar bajo responsabilidad pero adonde diga IGJ. ..... Asi que el viernes fui, aterrada por el apercibimiento de caducidad y dejé el pedido de oficio a IGJ (aunque se que la respuesta de ese organismo no va a resolverme el problema).... Y ahora me surge uno nuevo.... que hace mas de años estamos tratando de notificar (nosotros y al abogado anterior, sii tambien se cansó y renunció al patrocinio)....
Asi que a la duda de la caducidad que muy amabemente Xeneize me ayudo a aclarar, ahora le sumo la duda de: ...¿Si logramos notificar, que pasa con la prescripción que pueda oponer la demandada? porque el expte se incio en 2012......
Mas que gracias xeneize y ojala lo resuelva y le sirva de dato a otros. Saludos.