Buenas tardes, me surge una consulta, una empleada domestica registrada normalmente, con 8 hs diarias de servico.
se ausenta e informa via mensaje de texto que esta enferma, x 2 dias, no acerca certificado, transcurridos 6 dias mi cliente envia CD intimando se presente a sus tareas en dias y horarios habituales, para lo cual le da un plazo de 24 HS, para acercarse. y que en caso de ausencia se la considerara en abandono de trabajo.
la empleada luego de recibir el telegrama se acerca "ofendida" y expresa que no se presentaba a trabajar porque estaba enferma, acerca ceritficado x 6 dias x sindrome gripal, con fecha del 28/08, esto ocurre el dia 03/09 luego de enviada la carta documento, dice q no quiere trabajar mas y va a enviar telegrama de renuncia y que va a acercarse al ministerio de trabajo. el certificado medico se recibe pero no se da constancia de la recepcion.
el telegrama jamas llega, situacion que esperaba sucediera mi cliente, habiendo transcurrido las 24 hs de plazo otorgado en el telegrama, y mas, mi cliente me consulta:
1*** envio nuevo telegrama, seria una segunda intimacion a prestar laborales, por un nuevo plazo de 24 hs, y q en caso de no asistir se la considerara despedida por abandono de trabajo. al mismo tiempo la debemos intimar a que se presente a cobrar la liquidacion correspondiente a la segunda quncena del mes de agosto, que no percibiera. envio el segundo, doy plazo a presentarse y enb caso de no acerlo, con el tercero la considero despedida.
2*** o directamente le mando un segundo telegrama donde la considero despedida por abandono de trabajo, ante la ausencia de respuestas a la 1º CD, le notifico que tiene a su disposicion la quincena que le hubiera correspondido de cobrar, le pongo a dis`posicion la liquidacion final en el plazo de 48 hs.
gracias, es mi primer caso....
se ausenta e informa via mensaje de texto que esta enferma, x 2 dias, no acerca certificado, transcurridos 6 dias mi cliente envia CD intimando se presente a sus tareas en dias y horarios habituales, para lo cual le da un plazo de 24 HS, para acercarse. y que en caso de ausencia se la considerara en abandono de trabajo.
la empleada luego de recibir el telegrama se acerca "ofendida" y expresa que no se presentaba a trabajar porque estaba enferma, acerca ceritficado x 6 dias x sindrome gripal, con fecha del 28/08, esto ocurre el dia 03/09 luego de enviada la carta documento, dice q no quiere trabajar mas y va a enviar telegrama de renuncia y que va a acercarse al ministerio de trabajo. el certificado medico se recibe pero no se da constancia de la recepcion.
el telegrama jamas llega, situacion que esperaba sucediera mi cliente, habiendo transcurrido las 24 hs de plazo otorgado en el telegrama, y mas, mi cliente me consulta:
1*** envio nuevo telegrama, seria una segunda intimacion a prestar laborales, por un nuevo plazo de 24 hs, y q en caso de no asistir se la considerara despedida por abandono de trabajo. al mismo tiempo la debemos intimar a que se presente a cobrar la liquidacion correspondiente a la segunda quncena del mes de agosto, que no percibiera. envio el segundo, doy plazo a presentarse y enb caso de no acerlo, con el tercero la considero despedida.
2*** o directamente le mando un segundo telegrama donde la considero despedida por abandono de trabajo, ante la ausencia de respuestas a la 1º CD, le notifico que tiene a su disposicion la quincena que le hubiera correspondido de cobrar, le pongo a dis`posicion la liquidacion final en el plazo de 48 hs.
gracias, es mi primer caso....
QUE ES LO JUSTO....QUE ES LO CORRECTO... ES UNA APRECIACION DE VALORES... PARA MI ES JUSTO Y TALVEZ PARA TI ES UN INJUSTO... ENTONCES QUE ES LO JUSTO....