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  • ausencia injustificada. despido con causa

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 #1113519  por jesiyvale
 
Buenas tardes, me surge una consulta, una empleada domestica registrada normalmente, con 8 hs diarias de servico.
se ausenta e informa via mensaje de texto que esta enferma, x 2 dias, no acerca certificado, transcurridos 6 dias mi cliente envia CD intimando se presente a sus tareas en dias y horarios habituales, para lo cual le da un plazo de 24 HS, para acercarse. y que en caso de ausencia se la considerara en abandono de trabajo.
la empleada luego de recibir el telegrama se acerca "ofendida" y expresa que no se presentaba a trabajar porque estaba enferma, acerca ceritficado x 6 dias x sindrome gripal, con fecha del 28/08, esto ocurre el dia 03/09 luego de enviada la carta documento, dice q no quiere trabajar mas y va a enviar telegrama de renuncia y que va a acercarse al ministerio de trabajo. el certificado medico se recibe pero no se da constancia de la recepcion.
el telegrama jamas llega, situacion que esperaba sucediera mi cliente, habiendo transcurrido las 24 hs de plazo otorgado en el telegrama, y mas, mi cliente me consulta:
1*** envio nuevo telegrama, seria una segunda intimacion a prestar laborales, por un nuevo plazo de 24 hs, y q en caso de no asistir se la considerara despedida por abandono de trabajo. al mismo tiempo la debemos intimar a que se presente a cobrar la liquidacion correspondiente a la segunda quncena del mes de agosto, que no percibiera. envio el segundo, doy plazo a presentarse y enb caso de no acerlo, con el tercero la considero despedida.
2*** o directamente le mando un segundo telegrama donde la considero despedida por abandono de trabajo, ante la ausencia de respuestas a la 1º CD, le notifico que tiene a su disposicion la quincena que le hubiera correspondido de cobrar, le pongo a dis`posicion la liquidacion final en el plazo de 48 hs.
gracias, es mi primer caso.... *leo*
 #1113525  por santiheladero
 
la trabajadora presento certificdo en termino, ya que el estatuto no la obliga como la LCT a hacerlo en la primera oportunidad, en caso contrario perdiendo los salarios.
si ella manifesto una renuncia verbal, la intimaria a que se presente bajo apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo.
 #1113528  por jesiyvale
 
El certificado lo presento el dia que debia de reintegrarse a trabajar. En que parte de la.ley puedo.leer tu referncia ya que no.lo.encontre y asumi era como en.lct. tiene derecho al goce del salario de.esos dias. Ella comunico q faltaba 2 dias y falto x 6, hast q acerca el.certificado. lleva 8 dis de inasistencia. Gracias
 #1113544  por juancapa
 
Ojo que no podés intimar por plazos menores a 48 hs: si bien no está determinado en la LCT el plazo que debe tomarse para los casos en que el que intima es el empleador, es jurisprudencia pacífica que nunca podría ser menor al plazo que la misma ley impone al trabajador al realizar sus intimaciones.
Por lo tanto, el acto de intimación de tu cliente -por no cumplir con las 48 hs mínimas- es, al menos, cuestionable.
Te aviso para que tengas cuidado en la próxima.
Saludos
 #1113554  por jesiyvale
 
juancapa escribió:Ojo que no podés intimar por plazos menores a 48 hs: si bien no está determinado en la LCT el plazo que debe tomarse para los casos en que el que intima es el empleador, es jurisprudencia pacífica que nunca podría ser menor al plazo que la misma ley impone al trabajador al realizar sus intimaciones.
Por lo tanto, el acto de intimación de tu cliente -por no cumplir con las 48 hs mínimas- es, al menos, cuestionable.
Te aviso para que tengas cuidado en la próxima.
Saludos
Entiendo y voy a tomar el plazo para las próxima. Que me recomiendas que haga, q buscas a intimar para q se presente a trabajar o que directamente la considere en abandono de trabajo.
Gracias
 #1113631  por juancapa
 
Si bien técnicamente ya estaría en condiciones de configurarse el "abadono de trabajo", yo remitiría un segundo telegrama intimando a que retorne, más que nada por el tiempo transcurrido de la anterior intimación. Así te asegurás, ni bien pase el plazo de 48 hs. que le estarías dando, que quede adecuadamente configurada la causal de extinción del contrato.