Estimados; buen día.Por favor, es un caso de una pérdida de agua por un baño de arriba, (una catarata de 10 meses, con peligro de caída de techo) y no hay administrador. El nuevo código en el art 2041 dice ; ..f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional.
Entiendo que las cañerías internas de agua, están a cargo del propietario de la unidad funcional.
El código amplía la legitimación activa y pasiva a la figura del consorcista hasta aquellas personas que no son propietarias, y la inquilina se niega a recibir una carta documento, sacó el timbre, toda señalización y no atiende.
1) ¿cómo notifico al consorcio si no hay administrador? Notifico a los 5 copropietarios ?(teniendo en cuenta el art. 2044 dice que el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica del consorcio)
2) ¿cómo notifico a la inquilina? o puedo notificar a la propietaria, al domicilio real? Muchas gracias, saludos
Entiendo que las cañerías internas de agua, están a cargo del propietario de la unidad funcional.
El código amplía la legitimación activa y pasiva a la figura del consorcista hasta aquellas personas que no son propietarias, y la inquilina se niega a recibir una carta documento, sacó el timbre, toda señalización y no atiende.
1) ¿cómo notifico al consorcio si no hay administrador? Notifico a los 5 copropietarios ?(teniendo en cuenta el art. 2044 dice que el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica del consorcio)
2) ¿cómo notifico a la inquilina? o puedo notificar a la propietaria, al domicilio real? Muchas gracias, saludos
Celia
