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  • cosas comunes art 2041 y notificación para mediación

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 #1113786  por celiaEsc
 
Estimados; buen día.Por favor, es un caso de una pérdida de agua por un baño de arriba, (una catarata de 10 meses, con peligro de caída de techo) y no hay administrador. El nuevo código en el art 2041 dice ; ..f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional.
Entiendo que las cañerías internas de agua, están a cargo del propietario de la unidad funcional.
El código amplía la legitimación activa y pasiva a la figura del consorcista hasta aquellas personas que no son propietarias, y la inquilina se niega a recibir una carta documento, sacó el timbre, toda señalización y no atiende.
1) ¿cómo notifico al consorcio si no hay administrador? Notifico a los 5 copropietarios ?(teniendo en cuenta el art. 2044 dice que el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica del consorcio)
2) ¿cómo notifico a la inquilina? o puedo notificar a la propietaria, al domicilio real? Muchas gracias, saludos
 #1113830  por andresxeneizes
 
al consorcio podes notificarlo mandado cedula a la porteria

a la inquilina al inmueble donde vive

a la dueña a su domicilio real (informe en renaper y camara electoral si lo desconces)

pregunta del millon ¿el propietario de arriba deja que le entren a arreglar? si lo permite la otra es pagar el arreglo hacerlo rapido y despues repetirlo, mas que nada para morigerar los perjuicios
 #1113937  por celiaEsc
 
Muchas gracias por tu respuesta !!
No hay portería, ni consorcio organizado, ni administrador.
La vecina de arriba es la inquilina que sacó hasta el timbre, y tiene problemas psicológicos.
Pero estamos buscando a la dueña para notificarla en el real, como pensaba.
Y en cuanto la encontremos a la dueña, si permite el acceso, la damnificada va a arreglar. Hizo una denuncia en la municipalidad, vinieron y sacaron fotos justo cuando se producía una catarata y la víctima corría tachos gigantes, la habitación está inhabitable. Le contestaron que con eso, en 15 días va a recibir una intimación de la municipalidad. Pero que eso es todo lo que pueden hacer. Que ya es bastante, tiene los pisos de roble para tirar.. Muchas gracias, nuevamente, que tengas buena semana!!
 #1114051  por celiaEsc
 
Buenas noches, muchas gracias por la respuesta, lo habíamos pensado, el daño temido es como una medida cautelar que previene de futuras consecuencias gravosas, y es más rápido y efectivo. mil gracias por tu comentario, saludos !!