Relacion laboral: na cooperativa contrata a na mujer para tareas de vigilancia, la coloca en un supermercado. El gerente del super de un dia par ael otro la despide verbalmente y le dice que tiene prohibido ingresar a todas las sucursales, sin sancion previa ni nada.
intimamos aclarar relacion laboral, al gerente del super como a la empresa que la contrata.
El telegrama dirigido al supermercado, volvio al remitente, asi como se mando.
la cooperativa contesto negando todo, negando deber suma de dinero , y la fecha de ingreso y categoria, remuneracion adeudadas y monto d e cualquier concepto.
preguntas:
a) el telegrama dirigido al supermercado, esta notificado? teniendo en cuenta q se mando a la direccion donde laboraba y volvio asi como se mando.
b) con la cooperartiva ya puedo considerarla despedida. Pense hacer telegrama considerandose despedida intimando pago de indemnizacion por despido sin causa y todo rubro por la misma. certificado del art 80 y demas.
c) como la estoy considerando despedida y extinguiendo el vinculo, puedo intimar por el art 2 de la ley 25323?
e) yo tengo matricula en provincia y ella vive en provincia. La señora presta sus servicios en villa devoto.(CABA) y la empresa cooperativa tiene domicilio en Capital Federal. Si llego a juicio no puedo litigar con matricula en provincia?.
f) Teniendo en cuenta ademas que la emrpesa tiene domicilio en capital, tendria que ir directamente a SECLO Con otro abogado en lugar de hacer todo el intercambio telegrafico conmigo?
intimamos aclarar relacion laboral, al gerente del super como a la empresa que la contrata.
El telegrama dirigido al supermercado, volvio al remitente, asi como se mando.
la cooperativa contesto negando todo, negando deber suma de dinero , y la fecha de ingreso y categoria, remuneracion adeudadas y monto d e cualquier concepto.
preguntas:
a) el telegrama dirigido al supermercado, esta notificado? teniendo en cuenta q se mando a la direccion donde laboraba y volvio asi como se mando.
b) con la cooperartiva ya puedo considerarla despedida. Pense hacer telegrama considerandose despedida intimando pago de indemnizacion por despido sin causa y todo rubro por la misma. certificado del art 80 y demas.
c) como la estoy considerando despedida y extinguiendo el vinculo, puedo intimar por el art 2 de la ley 25323?
e) yo tengo matricula en provincia y ella vive en provincia. La señora presta sus servicios en villa devoto.(CABA) y la empresa cooperativa tiene domicilio en Capital Federal. Si llego a juicio no puedo litigar con matricula en provincia?.
f) Teniendo en cuenta ademas que la emrpesa tiene domicilio en capital, tendria que ir directamente a SECLO Con otro abogado en lugar de hacer todo el intercambio telegrafico conmigo?