Bué, me calenté y me compré el libro de Kemelmajer. Es muy claro.
Tiene toda la claridad que le falta al art. 7 del nuevo Código Civil
Trae un montón de ejemplos prácticos sobre que código hay que aplicar en un montón de situaciones posibles.
La semana pasada vi un secretario de Juzgado consultando dicho libro.
Conclusión final. Cuando por cuestiones políticas se apura los tiempos de reforma de leyes (que no había necesidad ni apuro en reformar salen engendros)
Primó la vanidad de la presidenta y algunos juristas conocidos que quisieron quedar en el bronce como los grandes reformadores.
Así vivimos los argentinos, reformando leyes que no hacía falta reformar, complicando aún más el funcionamiento de nuestra justicia hypersaturada. En vez de tener pocas leyes y cumpliras, sacamos montañas de leyes para luego no cumplirlas. Pero bueno, sacar leyes para la tribuna es facil, hacer que se cumplen es el desafío.