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  • Código nuevo o viejo?

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 #1113406  por natalia982
 
Hola..una duda importante....pata una causa anterior a la entrada en vigencia del nuevo código ( es un daños y perjuicios) ...aplicó el código viejo o nuevo? ...ya leí el arte 7 del nuevo código pero sigo con la duda...
 #1113447  por juancapa
 
Se aplica el art. 7, hay que agregarle -ya hay un proyecto en el congreso para modificarlo- la palabra "aun" antes de la frase "... a las consecuencias...".
Quedaría así:

" A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican AUN a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes"

De esa forma queda claro que se tiene que aplicar siempre el nuevo CCyC
 #1113549  por ired
 
si se modificase, cosa que va a ser difícil por como va a quedar conformado el congreso después de las elecciones, me parece que con agregar la palabra "aún" solamente no va a ser suficiente.
Con solo ese agregado sigue siendo un artículo poco claro.

Recomiendo el libro de Kemelmajer.
 #1113632  por juancapa
 
Hay un artículo que es clarísimo, de Kemelmajer. Dice que SIEMPRE se aplica el código nuevo, aún en los casos en que haya sentencias no firmes, apeladas, en trámite ante las cámaras o cortes, independientemente que el hecho objeto de litis haya ocurrido antes.
 #1113646  por ired
 
El artículo de Kemelmajer no dice para nada eso.
 #1113728  por juancapa
 
Creo que el artículo que citaste, ired, dice efectivamente lo que manifesté que dice. Kemelmajer critica el fallo porque éste sostiene que se debe aplicar el código civil viejo a los expedientes tramitados bajo el viejo código. Ella dice que el artículo 7 se aplica inmediatamente, a todas las relaciones juridicas, "aun" las vigentes.-
 #1113813  por ired
 
leé el artículo, no es largo. Vas a ver que Kemelmajer dice lo contrario a lo que vos decís que dice
 #1114261  por ired
 
Bué, me calenté y me compré el libro de Kemelmajer. Es muy claro.

Tiene toda la claridad que le falta al art. 7 del nuevo Código Civil
Trae un montón de ejemplos prácticos sobre que código hay que aplicar en un montón de situaciones posibles.
La semana pasada vi un secretario de Juzgado consultando dicho libro.

Conclusión final. Cuando por cuestiones políticas se apura los tiempos de reforma de leyes (que no había necesidad ni apuro en reformar salen engendros)

Primó la vanidad de la presidenta y algunos juristas conocidos que quisieron quedar en el bronce como los grandes reformadores.
Así vivimos los argentinos, reformando leyes que no hacía falta reformar, complicando aún más el funcionamiento de nuestra justicia hypersaturada. En vez de tener pocas leyes y cumpliras, sacamos montañas de leyes para luego no cumplirlas. Pero bueno, sacar leyes para la tribuna es facil, hacer que se cumplen es el desafío.
 #1114262  por ired
 
Sacar leyes para la tribuna es facil, hacer que se cumplan es el desafío.
 #1114272  por natalia982
 
Ired me hiciste reir con tu connclusion.
entonces? se aplica el nuevo o el viejo ? ya me voy a comprar el libro.
 #1114281  por nesta
 
Gracias por compartir el articulo. No dice "siempre debe aplicarse el nuevo CCyC". Lo aclara en el punto2 , luego analiza lo que considera errores; y explica la noción de consumo juridico.
 #1114286  por ired
 
natalia982 escribió:Ired me hiciste reir con tu connclusion.
entonces? se aplica el nuevo o el viejo ? ya me voy a comprar el libro.
Espero que Kemelmajer cumpla y me de el 10% que me prometió

Fijate el link del artículo que puse más arriba.