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  • URGENTE: Jubilación Provincial o Nacional???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1114423  por marianoc
 
Colegas tengo una duda y es la siguiente: si inicio una jubilación en la que el titular tiene 16 años de aportes como empleado provincial, y 14 años de aportes en nación (entre autónomos y comprados) ¿Se jubilaría por Provincia, por el hecho de que tiene más aportes provinciales que nacionales???

El asunto es que la ley provincial dice:

Artículo 73.- tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:

a) hubieren cumplido sesenta (60) años de edad sin distinción de sexo;
b) acreditaren un mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes en uno o mas regímenes del sistema de reciprocidad;
c) acreditaren aportes al insssep como mínimo durante veinte (20) años.

El tema es que conforme al último inciso -c)-, no llega a los 20 años de aportes provinciales, y lo ideal sería obtener una jubilación provincial ya que el haber sería bastante mayor.

Muchas gracias, Mariano
 #1114430  por periquita
 
Lamentablemente muchas veces lo ideal o lo mejor no es lo que corresponde o lo que se puede hacer.
No decís que provincia es pero por lo que transcribís es imposible que la provincia le dé la jubilación, ya que no cumple los requisitos.
Averiguaste si aceptan servicios de aut'onomos comprados.
Entiendo que tendrá que seguir trabajando unos años o jubilarse por ANSES comprando algo más de moratoria para cambiar el rol de caja.
Saludos
 #1114432  por marianoc
 
Gracias Periquita, ahora encontré el siguiente art.:

ARTICULO 166: Las cajas reconocedoras de los servicios deberán transferir a la caja del
organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales y las
sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deberán considerarse incluidos en la transferencia
que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los
servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia
deberá efectuarse debidamente actualizada. Será organismo otorgante de la prestación
cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad, en cuyo regimen se acredite
haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aporte
.


Ahora sí entiendo que por el hecho de contar con 16 años de aportes provinciales se puede
jubilar por provincia a pesar de no cumplir con el requisito del inc. c) del art 73 anteriormente
transcrito -20 años de aportes provinciales-.
 #1114454  por andre80
 
marianoc escribió:Gracias Periquita, ahora encontré el siguiente art.:

ARTICULO 166: Las cajas reconocedoras de los servicios deberán transferir a la caja del
organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales y las
sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deberán considerarse incluidos en la transferencia
que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los
servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia
deberá efectuarse debidamente actualizada. Será organismo otorgante de la prestación
cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad, en cuyo regimen se acredite
haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aporte
.


Ahora sí entiendo que por el hecho de contar con 16 años de aportes provinciales se puede
jubilar por provincia a pesar de no cumplir con el requisito del inc. c) del art 73 anteriormente
transcrito -20 años de aportes provinciales-.
No, como te dijo Periquita si no cumple con los años requeridos por la caja no van a otorgarle la jubilación.
 #1114466  por marianoc
 
andre80 escribió: No, como te dijo Periquita si no cumple con los años requeridos por la caja no van a otorgarle la jubilación.
Gracias por su participación y colaboración andre80, ahora con este caso ya estoy en un estado en el que dudo de todo, pero ahora entiendo que el art. 166 expresamente trata de los casos que cuentan con aportes en distintas cajas, y se determina el organismo otorgante por la caja que cuenta con mayor cantidad de servicios siempre que en total llegue al requisito de 30 años de aportes, estoy interpretando correctamente??????????????

Vuelvo a transcribir el art. en cuestión:
ARTICULO 166.- Las cajas reconocedoras de los servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deberán considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficio, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse debidamente actualizada. Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aporte.
 #1114472  por periquita
 
marianoc escribió:
andre80 escribió: No, como te dijo Periquita si no cumple con los años requeridos por la caja no van a otorgarle la jubilación.
Gracias por su participación y colaboración andre80, ahora con este caso ya estoy en un estado en el que dudo de todo, pero ahora entiendo que el art. 166 expresamente trata de los casos que cuentan con aportes en distintas cajas, y se determina el organismo otorgante por la caja que cuenta con mayor cantidad de servicios siempre que en total llegue al requisito de 30 años de aportes,
¿dónde dice eso?
estoy interpretando correctamente??????????????
NO, ademas debe cumplir con todos los requisitos de la caja que otorga el beneficio


Vuelvo a transcribir el art. en cuestión:
ARTICULO 166.- Las cajas reconocedoras de los servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deberán considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficio, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse debidamente actualizada. Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aporte.
 #1114497  por Emma2011
 
marianoc escribió:Colegas tengo una duda y es la siguiente: si inicio una jubilación en la que el titular tiene 16 años de aportes como empleado provincial, y 14 años de aportes en nación (entre autónomos y comprados) ¿Se jubilaría por Provincia, por el hecho de que tiene más aportes provinciales que nacionales???

El asunto es que la ley provincial dice:

Artículo 73.- tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:

a) hubieren cumplido sesenta (60) años de edad sin distinción de sexo;
b) acreditaren un mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes en uno o mas regímenes del sistema de reciprocidad;
c) acreditaren aportes al insssep como mínimo durante veinte (20) años.

El tema es que conforme al último inciso -c)-, no llega a los 20 años de aportes provinciales, y lo ideal sería obtener una jubilación provincial ya que el haber sería bastante mayor.

Muchas gracias, Mariano
Mariano, en mi opinion si no tiene como minimo 20 años en el insssep, aunque con los de la nacion reuna 30 no lo van a jubilar por la provincia, porque no tiene 20 sino solo 16...y el requisito de los 20 es ineludible...