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  • Jubilacion por Invalidez en Cooperativa. Indemnización

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1106031  por MJG
 
Hola Colegas, tengo un caso que no se como encararlo, el tema es el siguiente, trabajador socio de una cooperativa de trabajo ( en realidad es empleado ) sufre enfermedad laboral y aparentemente tiene una incapacidad superior al %66, digo aparentemente porque ya se presento a la junta medica y le dan el resultado en un mes para ver si le otorgan la jubilación por invalidez. El comenzó a faltar en octubre de 2014 con lo cual todavía no entro en reserva de puesto por ahora cobra el sueldo normalmente. Si estaríamos hablando de un empleo que se rige por la ley de contrato de trabajo seria intimar una vez obtenida la resolución de RTI para que le abonen la indemnización según Art. 212, ahora siendo una cooperativa de trabajo que se rige por la ley 20.337 no se si esto es posible. Mi duda es aguardo a la resolución e intimo a que abonen art 245 haciendo alusión al art 27 de la lct o me adelanto y trato de configurar un despido indirecto por diferencias de salarios y horas extras impagas. Que me recomiendan? No quiero que sea tarde para reclamar una vez que salga la jubilación y se quede sin poder cobrar. Son 20 años de trabajo en blanco como socio de una cooperativa.
Gracias!!
 #1106241  por adrianap
 
Si es una cooperativa de trabajo genuina, como bien dijiste, rige la ley 20.337, el estatuto, reglamento si es que lo tienen, y las resoluciones de la autoridad de aplicación (INAES a nivel nacional, Dirección de Participación Ciudadana a nivel local en provincia de Buenos Aires).

Por lo tanto, la relación es asociativa y la condición para pertenecer es prestar servicios personalmente. Por lo general, en el estatuto, en concordancia con la ley, se prevee como causal de exclusión, la pérdida de la aptitud física y/o psiquica, ya que impide la prestación del servicio, que es requisito para ser asociado. Por supuesto que a los efectos de hacer efectiva la exclusión, se deben instrumentar los mecanismos que garanticen el debido proceso para el asociado.

De ninguna manera podrías intimar por el 212, 245 ni ningún artículo de la LCT. Lo que debiera hacer el asociado, es consensuar una salida negociada, pidiendo al consejo de administración de la cooperativa que "lo aguante" mientras hace el trámite del beneficio por invalidez, y percibir el reembolso de las cuotas sociales suscriptas e integradas, en las condiciones previstas por la ley y el estatuto.
 #1106323  por MJG
 
Colega, muchas gracias por la respuesta veo que tiene bastante en claro el tema de cooperativas de trabajo, aunque no estoy de acuerdo en el tema de una salida negociada, ya que estuve averiguando y hay bastante jurisprudencia en relación a las cooperativas y el fraude laboral, lo que quiero es encararlo desde esa perspectiva, porque una persona que carga cajas y trabaja once horas diarias por 6.000 pesos no creo que sea un socio legitimo de la cooperativa, sino mas bien un empleado bajo relación de dependencia que se debe encontrar bajo la orbita de la ley de contrato de trabajo.
 #1106479  por adrianap
 
Si, gracias, me especializo en el tema cooperativas de trabajo. Aunque no lo crea, es posible encontrar cooperativas genuinas donde se presten servicios durante 11 hs. por esa retribución. En las cooperativas de trabajo, el precio por el servicio del asociado, se relaciona con el excedente que se genera por la facturación que la cooperativa tenga. En 2013, si no recuerdo mal, el INAES dictó la resolución 4664/2013, que contiene una serie de pautas que tipifican la relación jurídica entre los asociados y la Cooperativa. Una de las mandas que contiene, es que la Cooperativa debe garantizar un retiro o excedente mensual equivalente al SMVM.

Yo lo que le sugeriría, es que averigüe que tan genuina y solvente es, ya que suelen haber muchas con poco/nada de capital contra el que accionar; por esta razón, la opción de una salida consensuada.

Éxitos!