Hola Colegas, tengo un caso que no se como encararlo, el tema es el siguiente, trabajador socio de una cooperativa de trabajo ( en realidad es empleado ) sufre enfermedad laboral y aparentemente tiene una incapacidad superior al %66, digo aparentemente porque ya se presento a la junta medica y le dan el resultado en un mes para ver si le otorgan la jubilación por invalidez. El comenzó a faltar en octubre de 2014 con lo cual todavía no entro en reserva de puesto por ahora cobra el sueldo normalmente. Si estaríamos hablando de un empleo que se rige por la ley de contrato de trabajo seria intimar una vez obtenida la resolución de RTI para que le abonen la indemnización según Art. 212, ahora siendo una cooperativa de trabajo que se rige por la ley 20.337 no se si esto es posible. Mi duda es aguardo a la resolución e intimo a que abonen art 245 haciendo alusión al art 27 de la lct o me adelanto y trato de configurar un despido indirecto por diferencias de salarios y horas extras impagas. Que me recomiendan? No quiero que sea tarde para reclamar una vez que salga la jubilación y se quede sin poder cobrar. Son 20 años de trabajo en blanco como socio de una cooperativa.
Gracias!!
Gracias!!