Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Declaratoria de herederos+automóvil

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1114837  por GuilleMun
 
Hola colegas, soy de la provincia de Córdoba. Les comento brevemente la situación: el causante pagaba un plan de ahorro por un auto. Luego del fallecimiento, los tres herederos forzosos notifican a la concesionaria y en virtud del seguro de vida contenido en el contrato, se les entrega la unidad registrada a nombre de la sucesión. Previo a todo ello, se tramita la declaratoria y la designación del administrador por exigencia de la concesionaria. El causante NO tenia otro bien registrable en su poder, por lo que no hay denuncia de bienes en el acervo. Ahora uno de los herederos quiere poner el auto a nombre suyo. Acá en Cba hay que solicitar autorización judicial para la transferencia y además hay que presentar otros requisitos como formulario 08, copia del título automotor, auto de declaratoria, etc, etc, entre otras cosas. Mi duda es si es necesario iniciar antes que nada un sucesorio ab intestato como mecanismo de denuncia de ese solo bien registrable, o basta con pedir la autorización al juez para que mediante oficio librado al registro ordene la inscripción del bien a nombre del heredero.
Gracias de antemano por las respuestas!
 #1115118  por nicolas2005
 
Por lo que comentás si tenés declaratoria y designadión de administrador, ya iniciaste una sucesión ab intestato.
La sucesión se hace una sola vez por cada causante y si tuvieras otros bienes para declarar y transmitir, los vas denunciando en el mismo expediente.
Por lo que en este caso, tendrías que presentar un boleto de compraventa entre los herederos , presentar informe de dominio (que en automotor viene ya con informe de inhibicion), valuación del auto, pagar la tasa de justicia, solicitar inscripcion por tracto abreviado. Preguntá antes en el juzgado porque en prov. de Bs. As, hay juzgado que la ordenan y otros que no. Si te lo permiten, lueo hacés un oficio al Registro Prop automotor que corresponda y una vez firmado por el juzgado, podés ir vos directamente al registro y hacer la transferencia sin que vayan los herederos, con original y copia de los dni de ellos y el cuit ó cuil de los mismos.