Hola colegas, soy de la provincia de Córdoba. Les comento brevemente la situación: el causante pagaba un plan de ahorro por un auto. Luego del fallecimiento, los tres herederos forzosos notifican a la concesionaria y en virtud del seguro de vida contenido en el contrato, se les entrega la unidad registrada a nombre de la sucesión. Previo a todo ello, se tramita la declaratoria y la designación del administrador por exigencia de la concesionaria. El causante NO tenia otro bien registrable en su poder, por lo que no hay denuncia de bienes en el acervo. Ahora uno de los herederos quiere poner el auto a nombre suyo. Acá en Cba hay que solicitar autorización judicial para la transferencia y además hay que presentar otros requisitos como formulario 08, copia del título automotor, auto de declaratoria, etc, etc, entre otras cosas. Mi duda es si es necesario iniciar antes que nada un sucesorio ab intestato como mecanismo de denuncia de ese solo bien registrable, o basta con pedir la autorización al juez para que mediante oficio librado al registro ordene la inscripción del bien a nombre del heredero.
Gracias de antemano por las respuestas!
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