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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1114895  por AbogadoJoven
 
Alguien me puede decir si interpreto los arts 660 y 661 CCC asi:
- mientras se trate de un adolescente ( 13 a 18) puede reclamar alimentos por derecho propio, con asistencia letrada (Art 660)
- cuando cumpla 18, lo tiene que representar el otro padre, reclamando la cuota hasta los 21 o 25 en caso de corresponder.

O sea, mientras sea menor de edad actua por derecho propio y cuando llega a la mayoria lo tiene que representar su progenitor conviviente ?????? WFT
 #1114920  por patrysalas
 
EN CUANTO AL TEMA DE MADUREZ, estuve leyendo q para que los menores (mayores de 14)q se presenten por propio derecho con asistencia letrada, necesitan PREVIA autorización judicial... quien se va a meter en eso, para q el alimentante empiece a chicanear con la madurez de su hijo? yo se lo dejaría a la madre/padre, y lo usaría para casos excepcionales.

EN CUANTO A LOS HIJOS DE 18 A 21 AÑOS:
pueden por si solos y tb..
tiene legitimación el progenitor QUE CONVIVA ....y me parece piola, mi punto de vista, es q los hijos se "llevan bien con los papis q no conviven" no le piden nada, salvo unos pesos para algun finde .... y el q convive afronta todo.. y el nene no tiene el CORAJE de pedirle nada a su progenitor no conviviente...