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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1114730  por zonasur46
 
hola queria hacer una consulta, mi ex mujer me embargo el sueldo por cuota alimentaria por 36.000, esa deude yo la he pagado en su totalidad ya que se descontaba de mis haberes, pero me volvio a reclamar la misma deuda que estan agregados en el expediente en el juzgado pero me la reclamo otra vez (yo tengo todos los descuentos en mis haberes) y al actualizarla se transformo en 217.000, el tema es que mi abogada que entendia el caso, nunca me renuncio y por ende dejo que "pierda mi derecho" en su casillero figura que recibio la liquidacion y firmo la planilla y lo tuvo en su casillero 20 dias antes de retirar esa y otra documentacion, o sea me hizo perder mi dcho a defenderme y acreditar que he pagado, tengo dos consultas, para ver si me pueden orientar, porque quiero aprender ya que soy estudiante de derecho en LZ.

1) aunque perdi mi dcho a defensa mi abogada que deberia plantear una nulidad ?? nos daran curso ?? estan todos mis recibos donde figura que esta pago lo que me reclama la contraparte

2) con esta abogada que a la fecha aun no me renuncio, que accion le puedo iniciar porque a mi hasta ahora me van a embargar por 217.000 que ya estaban pagos, y por la irresponsabilidad de la abogada me ha generado un terrible perjuicio economico y de angustia ante tal situacion, que puedo hacer contra esta abogada ??
 #1114961  por ebarreyro
 
Bueno, aquí unos detalles de procesal civil:
1. El domicilio constituido es constituido por la parte. Es decir, la notificación le llegó a Ud. Que sea el casillero de la abogada, es irrelevante, puesto que Ud. firmó el escrito de constitución de domicilio.
2. Las nulidades han de plantearse a los cinco días de conocerse. Y si bien un traslado de una liquidación nunca puede ser nulo ni anulable, sino que basta con contestarlo, en ningún caso será procedente.
3. Quizá lo que entiende por deuda paga no lo es, las liquidaciones no funcionan así. Quizá la letrada no impugnó la liquidación porque estaba bien practicada. Quién sabe sin ver el expediente.
4. Casi nunca es necesario retirar las cédulas del casillero, porque si se tiene visto el expediente, no es necesario.
4. Y la solución del caso, es que las liquidaciones siempre se aprueban en tanto... Bueno, eso debe consultarselo personalmente a su abogado. de 36 a 217 me parece mucho, pero bueno, habría que ver el caso.