Existe un hecho que las udai difieren en el modo de liquidar. Ejemplo inicio de actividades segun PHA y datos personales 01/77 pero en la pestaña de pagos del sicam aparecen pagos en noviembre y diciembre del 76 (así imputados) y depositados en junio del 77. En funcion de esto antepongo a la situacion de revista efectuada por afip (ya que todo es real) esos dos meses los que salen en rosa no son necesarios. El abogado de la udai no está de acuerdo en razon que esos montos fueron utilizados en la liquidación y porque de lo contrario afip lo hubiera hecho y sotiene que pago no significa necesariamente actividad y no se debe agregar a la situacion de revista. Parece logico pero cual es la verdad ? como liquidamos en estos casos?
La solución es ingresarlo por 24476 y no por la 24241.
Saludos