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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1115136  por fito657
 
Existe un hecho que las udai difieren en el modo de liquidar. Ejemplo inicio de actividades segun PHA y datos personales 01/77 pero en la pestaña de pagos del sicam aparecen pagos en noviembre y diciembre del 76 (así imputados) y depositados en junio del 77. En funcion de esto antepongo a la situacion de revista efectuada por afip (ya que todo es real) esos dos meses los que salen en rosa no son necesarios. El abogado de la udai no está de acuerdo en razon que esos montos fueron utilizados en la liquidación y porque de lo contrario afip lo hubiera hecho y sotiene que pago no significa necesariamente actividad y no se debe agregar a la situacion de revista. Parece logico pero cual es la verdad ? como liquidamos en estos casos?
 #1115187  por fito657
 
Hola Periquita, gracias por responderme, pero al respetar el puc y luego anteponer esos meses aunque sea por la 24476 no incrementariamos la deuda porque esos pagos anteriores se utilizaron para la liquidación?
 #1115208  por ecar
 
Hola, ademas de la solucion que bien propuso periquita, si queres aplicar la 24241, sin problemas, los pagos anterirores al PHA, desafectalos por Circular 22/13. y te queda todo prolijito, y esos pagos ya no juegan en la deuda.
 #1115311  por Emma2011
 
fito657 escribió:gracias ecar.
Yo la iniciaria por la 24476 como propuso periquita.Sds
 #1115316  por fito657
 
hola Emma, es decir que ante la situacion de revista efectuada por la afip (conforme el puc y el PHA) vale más un pago anterior al puc hecho 5 meses despues de lo inputado y que no aparece en la sabana de aportes (antes del 94) pero que está en la pantalla de pagos. O de lo contrario hay que dejar la situacion de revista todo como lo hizo afip? por las dudas todas maneras habra que liquidar con la 24476 como dice periquita hasta que se aclare el tema.
 #1115333  por Emma2011
 
fito657 escribió:hola Emma, es decir que ante la situacion de revista efectuada por la afip (conforme el puc y el PHA) vale más un pago anterior al puc hecho 5 meses despues de lo inputado y que no aparece en la sabana de aportes (antes del 94) pero que está en la pantalla de pagos. O de lo contrario hay que dejar la situacion de revista todo como lo hizo afip? por las dudas todas maneras habra que liquidar con la 24476 como dice periquita hasta que se aclare el tema.
Yo en un caso asi armaria la sit.de revista (utilizando la morat.24476) desde noviembre del 76 (no tiene ninguna importancia que salgan en rosa), si en la pestaña de pagos salen esos pagos, esos meses tienen que estar contemplados en sit.de revista, ha habido muchos rechazos (por lo menos antes en algunas udais) por no estar incluidos meses que salian en la pantalla de pagos.Sds.
 #1115390  por fito657
 
Sería ideal hacerlo en la ampliada (sicam II), pero los pagos son utilizados en la liquidacion del sicam I.
 #1115464  por Emma2011
 
fito657 escribió:Sería ideal hacerlo en la ampliada (sicam II), pero los pagos son utilizados en la liquidacion del sicam I.
El sicam II no se utiliza mas salvo que se hubiese optado por si en la moratoria 529

CIRCULAR GP Nº 18/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS - USO DEL SICAM II - UNICO SUPUESTO
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
Las solicitudes con turno asignado o ya iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente circular, no serán materia de devolución aunque la situación de ampliación de períodos a través del mencionado SICAM II, no se compadezca con el supuesto descripto en la presente.
 #1115595  por fito657
 
Si recuerdo que en su momento eso trajo muchas confusiones hasta que se aclaró que: en caso de optar por la 592/79 era obligatorio utilizar la ampliación pero en los demás casos era opcional.