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  • La acción revocatoria

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 #1094297  por luisj
 
Hola a todos, tengo una consulta académica sobre la acción pauliana o revocatoria. Actualmente estoy redactando un trabajo sobre la Acción Pauliana y he escogido el Derecho Argentino como parte del Derecho Comparado, ya que en mi opinión es una de las mejores legislaciones en América del Sur, además que tienen juristas muy conocidos.

Me gustaría saber cuál es su opinión en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción revocatoria? He leído las teorías de la indemnización, la de nulidad, la sui generis y la de inoponibilidad, por ahora estoy entre la siu generis y la de inoponibilidad. Leyendo algunas normas, me parece que el código civil argentino adopta la Teoría de la Inoponibilidad en su nueva codificación civil-comercial.

Código Civil y Comercial de la Nación
"ARTÍCULO 338.- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna."

Me parece que la redacción expresa claramente su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción pauliana o revocatoria. Ahora bien, dicha norma pertenece al LIBRO I, Parte general, pero más adelante en el LIBRO III, Derechos personales tenemos la siguiente norma:

"ARTÍCULO 876.- Pago en fraude a los acreedores. El pago debe hacerse sin fraude a los acreedores. En este supuesto, se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la de la ley concursal".

Esta segunda norma se refiere a la Acción Pauliana ? a la misma del artículo 388 o se refiere a otra acción?

He tratado de investigar en internet el por qué del cambio en la redacción de esta norma con respecto al código anterior, pero no he podido dar con las explicaciones aún.

Código civil anterior
"Art.961
Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos
."

LA norma anterior no parecía tomar parte en la discusión doctrinal sobre la naturaleza jurídica de la Acción Pauliana.
 #1094473  por legalescom
 
Entiendo que, la nota de Vélez, al art. 961 del Cód. Civil y su remisión a Chardon ( http://books.google.com.ar/books?id=ik8 ... ES&f=false) deja aclarado, no solo el significado del artículo tratado, sino el del art. 338 y 876 del Nuevo Código

Art. 961. Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos.

Nota de Vélez al 961: "La acción Pauliana que llamaban los romanos, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor, sino sólo salvar el obstáculo que se oponen a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenables. Es siempre una acción meramente personal.

El artículo generaliza el principio. No nos reducimos a disponer sólo sobre la enajenación que hiciera el deudor en fraude de sus acreedores sino sobre todo acto fraudulento en perjuicio de los acreedores. Así serían revocables no sólo los actos traslativos de la propiedad, sino la remisión de las deudas, el pago de deudas no vencidas, la hipoteca o prenda de deudas no vencidas, o ya vencidas pero originariamente contraídas sin estas garantías; los pagos de deudas vencidas por medio de entrega de bienes por un valor menor del que verdaderamente tuvieren. En los arrendamientos una renovación anticipada del contrato, una duración extraordinaria y que no es de uso en el país, el pago anticipado de muchos términos, disminución inmotivada del precio del arrendamiento, etc. etc. (Véase Chardon, tomo II, pag. 358".
 #1094528  por luisj
 
Ah ok entonces estamos hablando de una generalización del principio. Muchas gracias por la aclaración, ya tengo los tomos del Tratado de Dolo y Fraude en materia Civil y Comercial, de Chardon, aunque me tomará un poco de tiempo leerlos.
 #1116071  por luisj
 
Estoy buscando jurisprudencia argentina sobre la Acción Pauliana, alguien conoce una página en donde pueda conseguirla? Entré a BJA y conseguí una, pero sólo tengo esa. En la página de la CSJN de Argentina no encontré ninguna, sólo casos de conflictos de competencia.